Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de mayo de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 242-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de A.T., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

La licenciada N.E.G., acude ante esta sede constitucional con el objeto de promover acción de hábeas corpus a favor de A.T., argumentando que el mismo se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario La Joyita a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Refiere que el accionante está detenido hace más de diez años, sin que a la fecha exista sentencia en firme y ejecutoriada en su contra, soportando toda la inhumanidad del sistema, pues desde su reclusión al centro penal ha permanecido con una bolsa de colostomía pegada a la piel del abdomen y que no se le brinda asistencia médica.

Señala que la condición física de A.T. ha desmejorado ante la falta de atención médica, lo que provocó que la defensa del accionante presentara una solicitud para que el mismo fuese atendido por el I.ituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde el especialista determinó que se trata de un paciente con cirugías previas de laparotomía exploratoria en abdomen por herida de proyectil de arma de fuego con hemicolectomía izquierda y colostomía.

Sigue indicando que las consideraciones médico legales describen que el paciente requiere de cuidados especiales, consistentes en el cambio de bolsa colectora de manera periódica; limpieza del ostium con agua y jabón neutro; área con medidas sanitarias adecuadas para la realización de limpieza y cambio de bolsa colectora, lo cual no sucede en estos momentos y nunca ha podido realizarse.

La apodera judicial solicitó que se otorgara libertad inmediata a favor de A.T., o se le aplique una medida cautelar distinta a la detención preventiva, debido a que en ningún centro penitenciario del país existen las condiciones que requiere el accionante para el cuidado de las heridas que presenta. Sostiene que mantener detenido al mismo en estas condiciones inhumanas e insalubres, atenta contra los Derechos Humanos de éste, de acuerdo a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de la cual Panamá es signatario.

Asimismo, la licenciada G. citó los artículos 2129 del Código Judicial y 238 del Código de Procedimiento Penal, manifestando que estas normas disponen que cuando una persona se encuentra en grave estado de salud se debe proceder a la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, lo cual en su concepto ocurre en el caso de A.T..

SUSTANCIACIÓN

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