Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 10 de mayo de 2017
Materia: H.C.
Primera instancia
Expediente: 1133-16
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado Rito Torres Guevara a favor de A.R. BATISTA contra la F.ía Superior de Descarga Área Metropolitana de la Procuraduría General de la Nación.
I- Argumentos del proponente de la Acción Constitucional
El apoderado judicial del señor A.R.B., presentó Acción de H.C. Correctivo a favor de su representado, en contra de la F.ía Primera Superior, hoy F.ía Superior de Descarga Área Metropolitana Homicidio Femicidio de la Procuraduría General de la Nación, con el propósito que se deje sin efecto la Resolución No.68-16 de 20 de junio de 2016, emitida por la F.ía Auxiliar (Agencia Regional de Instrucción Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Personal), así como la Resolución de 11 de julio de 2016, emitida por la F.ía de Descarga, por las cuales se dispuso la media cautelar de detención preventiva.
El accionante realiza una extensa exposición de las actuaciones realizadas dentro de la presente encuesta penal, destacando que la actuación de su representado como miembro activo de la policía, se ciñó un deber legal, pues ante la comisión de un hecho ilícito frente a la casa de su madre, en contra de su propio hijo y con un alto grado de temeridad, no hizo más que proceder como era su deber, al perseguir a los delincuentes y aprehenderlos, por tratarse, en esos momentos, de un acto delincuencial flagrante.
El jurista sustenta la acción constitucional señalando que la imputación que se le formula a su representado no es cónsona con su proceder como Policía frente a los delincuentes, pues la misma se origina en la F.ía Auxiliar por la supuesta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de homicidio y se ha pretendido imputarle el delito Contra la Libertad Individual en perjuicio de J.L.S. (Q.E.P.D.) (a) el "Perro."
Agrega que si bien es cierto el hecho ocurrió y tuvo como resultado la muerte de una persona de manera no normal, a su criterio, lo sucedido no puede ser calificado como una conducta dolosa.
En virtud de lo anterior, solicita que se corrija y se le cambie la medida impuesta al teniente R.B., por razón de que no existe intencionalidad y ante la ausencia de ésta, no existe dolo, y así no se le siga sometiendo a los rigores del maltrato humano, psicológico, físico, moral con alto grado de tortura y tratos degradantes.
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Informe de la Autoridad Demandada
Acogida la acción subjetiva se procedió a requerir de la autoridad acusada el respectivo informe de conducta. Es así que, la F. Superior de Descarga Área Metropolitana Homicidio y Femicidio, mediante O.N.o.1219 de 21 de noviembre de 2016, señaló lo siguiente:
· Esta Agencia del Ministerio Público NO ordenó la detención preventiva de A.R.B.; la ordenó la AGENCIA DE INSTRUCCIÓN REGIONAL ESPECIALIZADA EN DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, a cargo de la LICENCIADA S.B.R., mediante providencia fechada 20 de junio de 2016, visible de foja 95 a la 102 del sumario, por el delito de Homicidio, en perjuicio de J.L.S. (Q.E.P.D.), de forma escrita.
· Los motivos de hecho y de derecho que se consideraron para ordenar la detención preventiva de A.R.B., aparecen consignadas en la mencionada resolución, fundamentada en elementos de prueba que acreditan el homicidio de J.L.S. (Q.E.P.D.), como el reconocimiento de cadáver, el protocolo de necropsia, los testimonios de N.A.V.M., P.J., K.I.R., L.C.G.S., quienes señalaron estar en el lugar de los hechos y observaron cuando el hoy occiso es agredido por un sujeto que manejaba un vehículo K.P. color gris oscuro, el cual portaba un arma de fuego en la mano y lo amenaza para subirlo al vehículo, quien hizo varias detonaciones impactando a J.L.S. de igual forma son constantes en indicar que el hoy occiso es obligado a subir al vehículo, por el imputado A.R.B., y que tuvo que tirarse para poder huir, mientras el imputado se baja, realizándole detonaciones, también manifestaron que vieron que el sujeto armado le dio cachazos en la cabeza al joven SÁNCHEZ. La testigo P.J. señala que al Auto K.P. color gris donde el sujeto armado le disparo a J.L.S. (Q.E.P.D.) tenía Matrícula 992251, vehículo de propiedad del teniente A.R.B., y que está a nombre de su pareja Y.O., según la verificación de los investigadores de la División de Homicidios de la DIJ. Además en inspección ocular se recolectó dentro del vehículo, en lado del copiloto un casquillo color dorado. Aunado al testimonio del comisionado R.E.H.S., en el que señala que al apersonarse al lugar donde fue encontrado el hoy occiso, el señor A.R. manifestó que había disparado en contra del sujeto encontrado sin vida. (fs.30-34, 35-39, 40-44, 45-49, 18-19)
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