Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Julio de 2020

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 15 de julio de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Apelación

Expediente: 82-2020

VISTOS :

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de habeas corpus promovida por el Licenciado R.B.D., contra el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

  1. Acción de Hábeas Corpus:

    La acción constitucional que se promovió ante el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, donde solicita el postulante que se declare ilegal el arresto del señor F.J.C.R., mediante Resolución Auto No. 1018-19 de junio de 2019, puesto que a su juicio, viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

    Señaló que, solamente fueron presentados en tiempo oportuno las solicitudes de desacatos por el supuesto incumplimiento del pago de la pensión alimenticia del prenombrado C.R. de los meses de junio, julio, noviembre, diciembre de 2018 y, los de los meses de marzo y abril de 2019, por lo que, a su juicio, no adeuda la suma que se le atribuye en el Auto No. 1018-19 de junio de 2019 y como lo indica el informe secretarial.

    Según sus consideraciones, la jurisprudencia ha indicado que el desacato aplica a los meses vencidos y si no se solicita oportunamente, los montos dejados de pagar constituyen morosidades que deben ser ejecutadas ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

    Por esta razón indica que la decisión adoptada por el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en el Auto No. 1018-19 fechado 28 de junio de 2019, se aparta de los lineamientos y parámetros señalados en la Ley General de Pensión Alimenticia y de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, lo que según sus planteamientos conlleva a la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva que debe imperar sobre todos los procesos.

  2. Decisión del A-quo:

    El Tribunal Superior de N. y Adolescencia, en Resolución de fecha 22 de de enero de 2020 declaró cosa juzgada en la acción de habeas corpus presentada por el Licenciado R.B.D., a favor del señor F.J.C.R..

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...Al verificar las alegaciones del funcionario demandado, este Tribunal pudo comprobar con la secretaría de este Tribunal (fs. 28), que en efecto se presentó una demanda de Habeas Corpus por el mismo letrado a favor del mismo beneficiario, contra el mismo funcionario y, atacando la misma decisión. En ese caso, este Tribunal dictó la resolución fechada Seis (6) de enero de 2020, es decir, hace pocos días, un fallo que se pronunció sobre una acción de Habeas Corpus declarando Legal la decisión contenida en el Auto No. 1018-19 del 28 de junio de 2019...

    ...Con base a los criterios antes citados, es la opinión de esta colegiatura que no procede efectuar ningún análisis sobre el fondo de esta nueva petición, fundamentalmente porque en el nuevo pedido del letrado R.B.D. para que se declare ilegal la orden de apremio proferida mediante Auto No. 1018-19 de fecha 28 de junio de 2019, sin que se haya alegado ninguna circunstancia novedosa, respecto al análisis que ya ha sido esta colegiatura tanto de la petición de Habeas Corpus como de sus antecedentes, declarando legal la orden de apremio y, sin que se hubiere erigido recurso alguno contra lo resuelto, lo que en derecho corresponde es decretar que ha acontecido el fenómeno jurídico de cosa juzgada, a lo cual procederemos sin más dilación.

  3. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 38-43), el Licenciado R.B.D., actuando en nombre y representación de F.J.C.R., señaló que el Tribunal Superior de N. y Adolescencia sin entrar a valorar la acción presentada decreta cosa juzgada en la decisión adoptada de aprehensión corporal girada por el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, la cual no está debidamente motivada...

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