Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de junio de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 264-2020

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R., interpuesta por la Licenciada P.U.B. a favor de MAURICIO CORT Y GARCÍA, imputado por el supuesto delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de Blanqueo de Capitales, contenido en el Título VII, Capítulo IV, Libro II del Código Penal, contra la Fiscalía Superior Especial Anticorrupción, de la Procuraduría General de la Nación.

El conocimiento de esta Acción de Habeas Corpus, se da por mandato del artículo 2611 del Código Judicial, que le asigna competencia a esta M.C. de Justicia, cuando se trata de orden girada por funcionario público con mando y jurisdicción en dos o más provincias o en todo el territorio nacional; y en este caso, está dirigido contra la Fiscalía Superior Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, con mando en todo el territorio nacional.

ANTECEDENTES

La acción de H.C. fue interpuesta el día 11 de mayo del 2020, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y acogida mediante Providencia de esa misma fecha, librándose el correspondiente mandamiento a la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación (fs. 106), quien contestó mediante el Oficio N°756-20 del 11 de mayo del 2020, en los siguientes términos:

"1. Si es o no cierto que ordenó la detención del señor M.C. y GARCÍA; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito, en cuyo caso debe remitir copias autenticadas de la actuación correspondiente.

R. Sí, esta Agencia de Instrucción ordenó la Detención Preventiva de MAURICIO CORT y GARCÍA con cédula de identidad personal N°N-18-210, mediante Resolución N°8 de 21 de junio de 2019.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvieron para ello:

R. En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho y de derecho tenemos:

Fundamentos de Hecho.

La presente investigación tiene su génesis con el informe de auditoría NUM.04-009-2017-DIAF, elaborado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, relacionado con la determinación de las estructuras y valores de los costos indirectos del factor multiplicador y la razonabilidad de los costos y precios pagados por el Estado del proyecto denominado "ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO OBRAS DEL CORREDOR VIA BRASIL TRAMO II, ENMARCADO DENTRO DEL CONTRATO N°-1-110-11 DE 6 DE JULIO DE 2011, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en la que pone en conocimiento de las autoridades sobre la presunta comisión de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (sic), en detrimento del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

...El proyecto Estudio, Diseño, Construcción y Financiamiento de obras para el corredor Vía Brasil - Tramo 2, consiste en los pasos a desnivel (tres niveles) en las intersecciones con la Avenida Simón Bolívar y la Ave. R.J.A. (Tumba Muerto), los que se combinarán soluciones de viaductos con pasos en trincheras, además de otras construcciones, acondicionamiento y mantenimiento producto del reordenamiento planteado para el lugar, expropiaciones y trabajos de reubicación de servicios públicos incluyendo el soterramiento de las líneas eléctricas y de comunicaciones, para lo que se destinó un monto de B/.5,000.000.00 (cinco millones). El Informe realizado por el perito A.H., sobre la evaluación de la razonabilidad de los costos y precios pagados por el gobierno de Panamá por los proyectos de inversión Pública, indicó:

· Los proyectos nacieron con sobreprecio en el Ministerio de Obras Públicas, es decir, los precios de referencia establecidos se encontraban por encima de los precios del mercado.

· La licitación de los 5 proyectos se celebró el mismo día 11 de febrero del 2011 y se adjudicaron el mismo día 29 de marzo del 2011.

· HALCROW PANAMÁ en su estudio no presentó detalles suficientes ni coordinados de sus estimaciones sobre los costos y precios de los proyectos evaluados.

· T.L.B.G.I. aplicó el mismo factor multiplicador de 44.45% sobre los montos adicionales que necesitaba el MOP, que serían ejecutados por terceros.

· Los cinco proyectos tuvieron adendas a los contratos originales, impactando los precios de los contratos originales, en el caso del corredor Vía Brasil-tramo II debió ser $174,513,941, pero finalizó en B/.216,274,952, por lo tanto el sobreprecio final fue de B/.41,761,011, equivalente a 19.3%, sufriendo el contrato 3 adendas inicialmente, su precio se estableció en B/.175,003,200.

Después de analizar los elementos antes expuestos los auditores de la Contraloría General de la República concluyeron que el Contrato N°AL-1-110-11 de 6 de julio del 2011, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., relacionada con el proyecto 'PLAN PARA EL REORDENAMIENTO VIAL DE CIUDAD DE PANAMÁ, ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE OBRA PARA EL CORREDOR VÍA BRASIL - TRAMO II' y sus adendas presento un sobreprecio por B/41,761,011, lo que equivale al 19.3% del precio final (fs. 958).

...Del análisis realizado se pudo determinar que el proyecto Tramo II Vía Brasil, nació con un sobreprecio de 32.1 millones de dólares o 18.4, estimando que el precio de referencia debió ser de ciento cuarenta y dos millones setecientos mil dólares y no ciento setenta y cinco millones como fue licitado. Concluyó que el daño económico causado por el sobreprecio del contrato es de 41.7 millones de dólares que equivale al 19.3% (1124-1131).

...BANISTMO, remite información bancaria de la cuenta identificada como 0108596819 BSA-ADM-AGENT-707 FCC VIA BRASIL II, se indica que la cuenta se apertura en virtud del Contrato marco de Cesión de Crédito (de fecha 1 de febrero de 2012) suscrito por HSBC Bank (Panamá) S.A. (posteriormente Banismo) y The Bank of Nova Scotia actuando en calidad de 'Cesionarios de los créditos originados en el Contrato N°AL-1-110-11 para el proyecto de reordenamiento vial conocido como Vía Brasil II con Fomento de Construcciones y Contratas, S., en su calidad de 'Contratista', y se designó a HSBC Bank (Panamá) S.A. (posteriormente Banistmo S.A.) como 'Agente Administrativo' para que recibiese directamente del Estado por cuenta de los Cesionarios los pagos de los créditos cedidos.

Se remite información de cuenta desde el 23 de diciembre de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2016, fecha en que la misma fue cerrada por haberse cumplido los fines de la apertura de la misma, es decir, la facilidad de crédito.

En el perfil transaccional de la cuenta se afirma que se trata de una compañía dedicada a la construcción de obras civiles, que forma parte del Grupo Económico FCC España. Y la cuenta recibirá fondos del Ministerio de Obras Públicas (Vía Brasil I y II y se pagarán a proveedores.

...Se mantiene cuenta bancaria corriente identificada como N°0109373614 a nombre de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en el Banistmo S.A., cuenta vinculada a los pagos recibidos por parte del Estado dentro del Proyecto Vía Brasil, Tramo II y donde a través del respectivo análisis de los movimientos de la cuenta se observan paga agosto de 2012 a septiembre de 2016 el movimiento de las Salidas de esta cuenta fue por el orden de B/.343,238,623.16 y sus Entradas fueron por el orden de B/.343,238,628.63."

...De fojas 4785-4788 se observa la Declaración Jurada de R.P.B., quien labora en el Banco Banistmo, como Gerente de Transferencias Internacionales desde el año 2015. Señala que entre sus funciones se encuentran...Seguidamente la declarante explica, que los movimientos SWIFT puestos de presente reflejan lo siguiente: que el primer pago indicaba como referencia Vía Brasil Tramo I y el Segundo Pago Vía Brasil Tramo II. El primer pago se realizó el 12 de abril del 2013 por un monto de B/.2.870.000.00, que sale de la cuenta de FCC hacia DOCKWISE SHIPPING BV a la Cuenta NL65A0256528985 y el otro pago se realizó por un monto de B/.465,579.85, el 19 de julio del 2013 cuyo ordenante era FCC y como beneficiario final la empresa ARADOS DE PLATA, la cual mantiene cuentas bancarias en Suiza. Posteriormente el siguiente pago B/.163.582.17 el 19 de julio del 2013 a favor de la empresa ARADOS DE PLATA, como beneficiario UBSwchzh80A, el segundo mantiene el mismo beneficiario B/.1,370,837.98, en referencia a la empresa ARADOS DE PLATA. En consecuencia con lo anterior, dos pagos más; uno por B/.3,000,000.00 el 27 de septiembre del 2013 y por B/.3,500,000.00 el 21 de noviembre del 2013; destinado al mismo beneficiario y cuenta bancaria que en el caso que nos ocupa es la empresa ARADOS DE PLATA.

...Se incorpora además información remitida por la empresa Fomento de Construcciones Contratas, S.A. Sucursal de Panamá y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., quienes señalaron que el señor M.C.Y.G., no mantuvo relación contractual de forma personal con esta empresa; sin embargo existió una relación a través del Despacho Cort & Abogados, hace más de cinco años y las cuales se dieron en virtud de un contrato de servicios con la Compañía FCC Construcción América, S.A., (Costa Rica); por lo cual se le pagó entre los años 2011 a 2014, la suma de USD.240.171.87 y por parte de la sucursal de FCC Panamá, la suma de USD.21.556.56. Durante el año 2014 la sucursal de Panamá de FCC, pagó la suma de USD.54.041.95, en concepto de asesoramiento en la preparación de acciones de reclamo en la licitación del Hospital del Niño.

Igualmente reposan declaraciones de ampliación de Declaración Indagatoria de C.H.G., de fecha doce (12) de diciembre de 2018, a fojas 194,134-194,145 quien manifestó que era común encontrar en las oficinas del M.S. a un señor llamado como: El D.T.G., y al señor M.C.. Quienes aparecían como coordinadores o intermediarios entre el MOP y los...

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