Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 11 de junio de 2020
Materia: H.C.
Apelación
Expediente: 246-2020
Vistos:
En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de H.C. reparador promovida a favor de V.M.L.R., contra el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
El recurso de apelación que ocupa el Pleno se presentó contra la resolución N°05 P.I, proferida el 15 de abril de 2020, por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso constitucional de H.C. instaurado a favor de V.M.L.R. contra el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien fue procesado penalmente por el delito de robo agravado.
La referida decisión declaró no viable la acción, al percatarse que el señor L.R. no ha sido aprehendido y no consta ninguna orden de detención en su contra. En lo pertinente se deja transcrita la resolución recurrida:
"...Debemos tener presente que la acción sometida a esta Corporación, se nutre precisamente de la existencia de una orden restrictiva de libertad dictada por autoridad competente, mediante resolución motivada, circunstancia que no apreciamos en el caso que nos ocupa.
En este proceso quedó demostrado que V.L.R., fue sancionado, participó en un juicio público donde se respetaron todas sus garantías procesales, la sentencia está visible a fojas 182-192 del expediente, donde el juez de grado motivó y explicó las razones por las cuales lo sancionó a setenta y cinco (75) meses de prisión como autor del delito de robo agravado, en perjuicio de E.C. Tu. La Sentencia fue confirmada por este Tribunal Superior (fs.217-223) y mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2019 la Corte Suprema de Justicia -Sala Segunda de lo Penal- no admite la causal descrita en el recurso de casación formalizado por la licenciada M.R.P.C.."
Por su parte, el señor S.M., mediante manuscrito visible a foja 26, sustentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior, al considerar que el ponente, Magistrado S.M., debió declarase impedido, toda vez que conoció del proceso en grado de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de setenta y cinco meses de prisión.
Adicionalmente, alega que sí existen amenazas de detención preventiva, ya que el imputado se encuentra bajo medida cautelar de firmar los días 15 y 30 de cada mes, lo cual es una medida menos severa que la privación de libertad. Agrega que la pena es totalmente excesiva...
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