Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2020

PonenteMiguel A. Espino G.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Miguel A. Espino G.

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 795-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de H.C., interpuesta porel licenciado J.A.Q.R., a favor de los señores NICANOR DOSMAN, J.B., J.B. y R.J. para que se declare ilegal la medida cautelar de impedimento de salida del país que ha dispuesto el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 56 del 5 de octubre de 2020.

Mediante Providencia fechada 14 de octubre de 2020, se acogió la presente acción y se solicitó al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que informara sobre la existencia o no de una medida cautelar emitida en contra de los prenombrados y si la hubiese, los motivos de hecho y de derecho que sirven para fundamentarla y si los beneficiarios de esta acción estaban bajo sus órdenes o, de haberlo transferido, indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

La autoridad demandada remitió a esta Corporación de Justicia el Informe correspondiente a través del Oficio N° 344-J.H.J. del 15 de octubre de 2020, en el que señaló lo siguiente:

...

1. Este Tribunal Colegiado no ordenó ninguna medida restrictiva de libertad personal contra los señores NICANOR DOSMAN, J.B. y R.J..

2. No concurren razones de hecho y ni de derecho, toda vez que este Tribunal, no ha ordenado ningún tipo de medida restrictiva de libertad personal en contra de los señores NICANOR DOSMAN, J.B. y R.J..

3. Los señores procesados NICANOR DOSMAN, J.B. y R.J., no se encuentran a órdenes de este Tribunal Superior, empero el proceso seguido a los mismos por delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa Agravada, fue remitido por la Secretaria de este Tribunal, al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, luego de emitir el Auto de 2da I.. N° 56 del 5 de octubre del 2020.

4. Ahora bien, debe este Tribunal manifestar que se procedió en su momento a declarar la nulidad de lo actuado por el J.L.L., del extinto Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, toda vez que, el Pleno de la Corte de Suprema de Justicia, a través de la Resolución del 13 de julio de 2020, confirmó al (sic) decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, cual (sic) concedió la Acción de Amparo...

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