Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Marzo de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 22 de marzo de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 1007-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de H.C. Correctivo y R., presentado de forma ológrafa por el señor R.B.A. actuando en su propio nombre y representación, en contra del Director General del Sistema Penitenciario de Panamá.

Fundamento de la Acción

Mediante dos (2) manuscritos visibles de foja 2 a 13 del expediente, el señor R.B.A., en su propio nombre y representación, interpone la presente acción de H.C..

Observa el Pleno, en primer lugar, de la lectura de la acción ológrafa presentada que, se trata de un privado de libertad que explica los motivos por los cuales considera que su situación de reclusión en el Centro Penitenciario La Nueva Joya deviene en ilegal.

De la lectura de la presente acción se rescata que, los motivos concretos en que se basa el actor son los siguientes:

(1)Porque el traslado del Centro Penitenciario de la Provincia de Chiriquí hacia la Provincia de Panamá, le limita sus derechos de defensa y visitas a familiares y;

(2) Porque, según él, ya ha cumplido la pena impuesta en la Sentencia No. 121 de fecha 7 de septiembre de 2015.

INFORME DE CONDUCTA

La Autoridad demandada por la vía de H.C. es el DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO, a quien se le solicita rinda informe.

Mediante Nota No. AL-MG-DGSP-09840-2020 visible a foja 18 del expediente el mismo rinde informe de la siguiente manera:

"1.Si es cierto o no que ordenó la detención; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito;

No es cierto que esta Dirección General, giró orden para la detención del señor R.B.A. (sic), ni por escrito ni verbalmente.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que tuvo para ello; y,

    Esta dirección no tuvo motivos o fundamentos de hecho ni de derecho para ordenar la detención del privado de libertad R.B.A. (sic), con cedula de identidad No. 4-142-988.

  2. Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le mandado a presentar y, en caso de haberla trasferido a otro funcionario, debe indicar exactamente a quien, en qué tiempo y por qué causa.

    Esta Dirección General, actualmente mantiene bajo su custodia al señor R.B.A. (sic), con cedula de identidad No.4-142-988, recluido en el Centro Penitenciario La Nueva Joya, sindicado por el delito Contra el Patrimonio Económico (Hurto Agravado) según Sentencia No. 121 de 7 de septiembre de 2015 del Juzgado Liquidador de Causas Penales de la provincia de Chiriquí y confirmada mediante Sentencia de Segunda Instancia del 29 de enero de 2016 del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial."

    Con la finalidad de verificar lo señalado por el actor y en virtud a la facultad que otorga el artículo 2407 del Código Judicial, se emite el Proveído calendado 23 de diciembre de 2020, mediante el cual, se ordena oficiar a diversas instituciones (Dirección General del Sistema Penitenciario, Juez de Cumplimiento de la Provincia de Chiriquí, y J.L. de Causas Penales de la Provincia de Chiriquí) a fin de corroborar ciertas informaciones para lograr una mejor comprensión de lo aquí examinado (ver fs. 20-22).

    Como resultado de lo anterior, el Juzgado Liquidador de Causas del Circuito Judicial de Chiriquí remite el Oficio No. 1133 calendado 28 de diciembre de 2020.

    De igual forma, el día 5 de enero de 2021, mediante correo electrónico institucional, la Oficina Judicial de la Provincia de Chiriquí envía, en adjunto, Oficio No. 13926 de fecha 23 de diciembre de 2020 que contiene contestación de la Juez de Cumplimiento de la Provincia de Chiriquí al requerimiento enviado mediante Oficio No. 095-2020/DMOAO-CSJ.

    Por último, el día 18 de enero de 2021, la Dirección General del Sistema Penitenciario, remite Nota No. 025-DGSP-DAL de esa misma fecha mediante la cual da contestación al oficio enviado No. 094-2020/DMOAO-CSJ de 23 de diciembre de 2020. También remite una comunicación explicativa de la situación actual del señor B. mediante Nota DIR-MG-DGSP-00229-2021, también de fecha 18 de enero de 2021.

    Sobre el contenido de las mencionadas comunicaciones allegadas al expediente nos referiremos más adelante.

    CONSIDERACIÓN DEL PLENO

    Aprecia la Corte que la iniciativa constitucional promovida, en esta oportunidad, tiene como sustento lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, que consagra la Acción de H.C..

    Ahora bien, de la lectura de dicha norma, se desprende que existen distintas modalidades.

    Las que ocupan hoy nuestra atención, de acuerdo al enfoque del demandante, se denominan, por un lado "correctivo"; toda vez que, manifiesta haber sido reubicado en un Centro Penitenciario distinto al que se encontraba de "forma antojadiza", conculcando sus derechos fundamentales de defensa, relación con sus familiares, entre otros; por otro lado, el actor alega el H.C. "reparador", considerando que su privación de libertad, independientemente del Centro donde se encuentre recluido, deviene en ilegal, porque ya él ha cumplido la pena impuesta a través de la Sentencia No. 121 de fecha 7 de septiembre de 2015.

    Con respecto al motivo relacionado con la Acción de H.C. en la modalidad "correctiva, el Pleno considera útil citar un aporte doctrinal que señala lo siguiente:

    "También se puede utilizar este habeas corpus en aquellos supuestos donde el detenido desea cambiar el lugar de su detención, cuando no fuere el adecuado o exista un evidente quebranto de su derecho a la salud, que aunque no regulado constitucionalmente, se deriva de los artículos 21 de la Carta Política en relación el 5 de la Convención Americana, que tutelan el derecho a la integridad física. La privación de libertad del detenido debe darse siempre respetando su salud y su dignidad humana, como una de las manifestaciones respecto a la integridad física...

    También nuestra Sala Constitucional ha manifestado, que para reubicar a un interno en un centro penitenciario en una etapa en la que va sufrir mayores restricciones a su libertad, se le debe respetar el debido proceso y el derecho a la defensa ..."sin perjuicio de que en casos de emergencia, para la seguridad del mismo interno o de sus compañeros, la Administración pueda tomar las medidas cautelares que correspondan." (QUESADA MORA, J.G.. El H.C.. Costa Rica, 2005. Páginas 396-398)".

    El activador constitucional explica que...

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