Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 18 de noviembre de 2021

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 856042021

VISTOS:

Pendiente de resolver se encuentra en el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de H.C., promovido por la Licenciada A.M.P. De Gracia, contra el Juez de Garantías del Juzgado Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a favor de G.B..

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Licenciada A.M.P. De Gracia, actuando en nombre y representación del ciudadano G.B., presentó ante la Oficina Judicial de la provincia de Chiriquí, para el día 25 de agosto de 2021, Acción de H.C. a favor de este, contra el Juez de Garantías del Juzgado Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, a través de resolución de 26 de agosto de 2021, remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se resuelva la acción Constitucional incoada (f. 17 y vta).

Ahora bien, se desprende de la demanda de H.C. preventivo, incoado a favor de G.B., que la accionante peticiona que se declare ilegal la orden de conducción decretada dentro de la causa N° 2019-05801101, por el Juez de Garantías del Juzgado Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido a G.B. por el presunto delito contra la Libertad del sufragio, artículo 462 ordinal 3, del Código Electoral.

La accionante Constitucional, refiere que para el día 23 de julio de 2021, el Juez de Garantías Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, giró orden de conducción contra el señor G.B., a sabiendas de que su representado se encontraba incapacitado por sospecha de COVID, y a pesar de que se encontraba incapacitado por un N., a consecuencias de un accidente sufrido en el año 2019.

Agrega además que su representado en audiencia celebrada el 23 de julio de 2021 no estuvo presente por incapacidad girada por el Ministerio de Salud, la cual reposa en el expediente, la cual fue entregada el día anterior a la oficina Judicial del Tercer Distrito Judicial de Panamá; sin embargo, asistió a la audiencia celebrada el día 20 de julio de 2021. La letrada refiere que para este acto, se le obligó a ingresar al recinto que se celebraría audiencia a pesar de que mantenía temperatura de 38.9, siendo que el funcionario judicial L.. A.C., le indicó que aun así debía ingresar al salón de audiencias.

A pesar de lo anterior, indica que se fijó fecha de audiencia para el día 23 de julio de 2021, en la cual su representado no acudió por estar incapacitado; sin embargo la F.ía Electoral Primera del Tercer Distrito Judicial, solicitó sanciones contra su representado, las cuales fueron admitidas por el Juez, profiriendo la orden de conducción contra su representado.

Manifiesta su disconformidad con dicha decisión toda vez que considera que el Juez de Garantías, y la F.ía Electoral, desempeñan un solo papel y función por lo cual su representado no tiene Juez de Garantías que haga valer sus derechos y garantías en este proceso, faltando al principio de la Independencia e imparcialidad, artículo 6 del Código Procesal Penal y violentado el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Continua indicando la accionante Constitucional que considera que la orden de conducción girada en contra de su representado es ilegal, toda vez que el mismo había asistido a la audiencia para el día 20 de julio de 2021, es decir, tres días antes de la audiencia celebrada el día 23 de julio de 2021, en la cual se giró la orden de conducción y en la que no asistió por estar incapacitado por sospecha de COVI (sic) e incapacitado también por el médico cirujano por su condición de salud y en la que se le giró la orden de conducción sin haberle dado previamente el requisito fundamental de la citación previa las cuales son tres, tal y como lo establece como requisito fundamental en la Jurisprudencia para poder haber girado dicha orden de conducción sin previa citación el hecho punible del cual se le quiere vincular a su representado, debió haber estado debidamente vinculado con la causa, lo cual no ha ocurrido a la fecha.

En este mismo orden de ideas, continúa indicando que la privación de libertad ambulatoria, debió haber cumplido con los requisitos establecidos por los artículos 21, 22 y 25 de la Constitución de la República de Panamá, constatándose que no está por escrito toda vez que solo consta en un resumen de acta celebrada el 23 de julio de 2021, por parte de la Oficina Jurisdiccional del Sistema Penal Acusatorio del Tercer Distrito Judicial de Panamá, como control de resumen de audiencias de Garantías, sin motivación que justifique tal extremo, por lo cual considera que dicha orden de conducción no fue girada bajo el amparo de la Ley.

Concluye peticionando que se DECLARE ILEGAL LA ORDEN DE CONDUCCIÓN decretada dentro de la causa 2019-05801101 por el L.. A.G.C., Juez de Garantías del Juzgado Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal electoral seguido contra su representado, por el presunto delito contra la Libertad del Sufragio, artículo 464, ordinal 3 del Código Electoral, ya que dicha orden de conducción es violatoria de los derechos constitucionales y legales de su representado; a su vez, según su criterio, la misma incumple con el requisito que debe ser expedida por escrito, por autoridad competente, por los motivos y casos establecidos en la Constitución Política.

Que se oficie a la Oficina Jurisdiccional del Juzgado penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en la provincia de Chiriquí, Bocas del Toro y Comarca Ngäbe Buglé, dentro de la causa 2019-05801101 por el L.. A.G.C., Juez de Garantías del Juzgado Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal electoral seguido contra su representado, por el presunto delito contra la Libertad del Sufragio, artículo 464, ordinal 3, del Código Electoral; que se revoque y anule la orden de conducción girada en audiencia del día 23 de julio de 2021, por el Juez de Garantías Penal Electoral, L.. A.C., por improcedente y por abuso de autoridad; y que se remita audio y video de la audiencia celebrada para dicho día. Cita como fundamento de derecho los artículos 17, 18, 21, 22, 23, 25 de la Constitución Política de la República de Panamá, artículo 521, numeral 2 del artículo 629 del Código Electoral, y otros (fs. 2-10).

Tal como indicamos en párrafos anteriores, se tiene que el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, en resolución de 26 de agosto de 2021, remitió la presente acción de H.C., presentada por la L.. A.P. de Gracia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a favor de G.B. y en contra de una orden de conducción librada por el Juez de Garantías de la Jurisdicción Penal Electoral con competencia en el Tercer Distrito Judicial (f. 17 y vta).

Una vez librado el mandamiento, mediante providencia de 2 de septiembre de 2021, por parte del Despacho Sustanciador (f. 20), el Licenciado A.G.C.V., Juez de Garantías Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través de Informe fechado 6 de septiembre de 2021, recibido en Secretaría General para el día 7 de septiembre de 2021, respondió lo siguiente:

Dando respuesta a la acción de H.C. presentada a favor del señor G.B. con cédula de identidad personal 4-230-556 damos repuesta a las interrogantes formuladas.

Respuesta uno:

· Si es cierto, que a solicitud de la F.ía Electoral del Tercer Distrito Jurisdiccional planteada en acto de audiencia el día 23 de julio de 2021, ordené motivadamente en audiencia oral la conducción del señor G.B. con cédula de identidad personal 4-230-556 para que se presentara a este juzgado a atender audiencia de imputación solicitada desde el 18 de septiembre de 2020, ante esta Jurisdicción Penal Electoral, por la presunta comisión del delito de Alteración de inscripciones efectuadas en los libros adherentes de candidatos de libre postulación.

Dicha orden de conducción fue ordenada a partir del día veintiséis (26) de julio de 2021, fecha en que vencía la última incapacidad presentada por la Defensora Técnica Licenciada A.M.P. de Gracia y comunicada a la Comisionado Carlos Valencia Director Nacional de Investigación Judicial de Panamá, mediante Oficio N° 179-21-OJTDJ fechado 26 de julio de 2021 al Comisionado U.S.J. de la 4ta. Zona Policial de Chiriquí.

Se detallan los oficios de conducción las direcciones residenciales que mantiene el señor B. y la misma debe realizarse en días y horas hábiles (Lunes a Viernes en horario de 8:00 A.M. a 4:00 p.m) los (sic) anterior para trámites judiciales pendientes.

Respuesta dos:

Fundamento de Hecho:

Tal como indicamos en la respuesta anterior desde el 18 de septiembre de 2020 la F.ía Electoral presentó solicitud de audiencia para Formulación de Imputación al señor G.B., desde ese momento hasta la fecha se fue reprogramando mes tras mes la solicitud de audiencia hasta llegar a un total de once audiencias reprogramadas, tal como detallamos en cuadro adjunto al presente informe.

Es el 23 de junio, por mera casualidad, que el señor G.B. fue visto por casualidad, por el notificador de este despacho, aproximadamente a 500 mts del Juzgado, en un local comercial, por lo que Oficina Jurisdiccional acude allí a notificarle toda vez que esta acción había sido imposible de realizar anteriormente, pese a que la defensora si se notificaba de las audiencias reprogramadas.

Ese mismo día 23 de junio se le notifica de la audiencia reprogramada para el 20 de julio de 2021...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR