Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por C.C.B., contra el Lcdo. C.A.M..

En nota remisoria, en la que aparece como S. elL.. J.A.C., se resuelve:

1ª. Remitir a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la denuncia, instaurada por la señora C.C.B., en contra del L.. C.A.M., para que se resuelva si debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria.

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año y este lapso, se ha cumplido en exceso en este caso, ya que, como consta a...

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