Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución26 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por E.V., contra el licenciado M.M..

En nota remisoria, en la que aparece como S. el licenciado H.M., se resuelve:

Recomendar a la Honorable Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que declare PRESCRITA la acción disciplinaria de este caso.

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, presciben en un año y este lapso, se ha cumplido en exceso en este caso, ya que, como consta a foja 3 del expediente, la Sra. E.V., presentó...

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