Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.A., actuando en nombre y representación de J.E.O., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas Corpus contra la Directora Nacional de Corrección.

El actor sustentó su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El S.J.E.O. fue condenado por el juzgado octavo a la pena de doce meses de prisión por el Delito Contra la Salud Pública, el cual se encuentra contemplado en el artículo 260, primer párrafo del Código Judicial (sic). Específicamente fue por consumo ilícito de cocaína o crack.

SEGUNDO

El S.J.E.O., es una persona que sufre de graves trastornos mentales, producto del consumo de droga y algunos otros problemas que le han producido este tipo de problemas mentales, dicho Señor ha estado internado en el Centro de Rehabilitación Teen Challenge, igualmente en el Hospital Psiquiátrico Nacional, tal como consta en documento adjunto a dicho Recurso.

TERCERO

Nuestro ordenamiento Jurídico es claro en señalar que no es imputable quien al momento de ejecutar el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por causa de trastorno mental, siendo este el caso específico del S.J.E.O., quien sufre los rigores de una condena y los malos tratos de un Centro Penitenciario sin ser imputable tal como lo señala el artículo 24 del Código Penal" (f. 2).

Acogido el presente recurso de habeas corpus por esta Corporación de Justicia, se libró el mandamiento contra la Directora Nacional de Corrección, quien mediante Nota Nº 2631-DNC.al de 14 de agosto de 1998, rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"

  1. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor J.E.O.R..

  2. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hechos o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. El señor J.E.O.R., portador de la cédula 8-475-155, se encuentra detenido en el Centro de Detención de Tinajitas, presentando varios casos en su contra, a saber:

Condena de ciento ochenta (180) días de arresto por hurto en perjuicio de Y.R.R., proferida por el Juez Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, boleta de condena de 13 de mayo de 1998.

Condena de un (1) año de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, proferida por el Juez Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sentencia de 18 de agosto de 1997. Se ordenó su detención mediante oficio Nº 129 de 13...

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