Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Septiembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada S.P. de G. ha promovido Acción de Habeas Corpus a favor de R.A.L. VILLARREAL Y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ, y en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

A juicio de la parte actora, a los señores LÓPEZ VILLARREAL Y DE LEÓN RODRÍGUEZ se les ha detenido preventivamente sin que haya mérito para ello en las sumarias que se instruyen por el delito de homicidio en perjuicio de L.A.H.D.. Señala que a la hora en que se llevó a cabo el ilícito, el señor LÓPEZ VILLARREAL se encontraba en Monte Oscuro, C. de Capira, en una inspección ocular en compañía del Juez Municipal de Capira y su secretaria, R.V., P.M., perito del Tribunal, y miembros del Asentamiento Campesino Brigadier de Monte Oscuro, como se acredita en certificación expedida por el Juez Municipal del Distrito de Capira, visible a fojas 92.

Agrega la parte actora que el señor M.D.L.R. tampoco pudo haber estado en el lugar de los hechos, ya que en primer lugar sus rasgos físicos no concuerdan con la descripción que hace la señora R.I.C.D.G. del posible autor del hecho; y en segundo lugar, porque el señor DE LEÓN RODRÍGUEZ se encontraba en ese momento en Pacora, como lo pueden corroborar los señores ARQUIBIADES VARGAS, MELQUISEDEC DE LEÓN y otras personas. Además, R.I.C. de GONZÁLEZ, testigo presencial del hecho, declaró a fojas 470 de las sumarias que quien "se le parece en la cara pero no en el pelo" es JUSTO R.M. y no MELQUISEDEC DE LEÓN que figura de último en la lista.

Finalmente observa que al señor LÓPEZ VILLARREAL se le incrimina en el hecho delictivo, por haber obtenido mediante compra un globo de terreno de parte del vendedor J.H.H., bajo la impresión de que la transacción era legal.

Librado el mandamiento de habeas corpus, se requirió al funcionario demandado que en el término de Ley rindiera el informe exigido por el artículo 2582 del Código Judicial. El señor F.A. de la República, mediante oficio No.9674 de 9 de agosto de 1993 señaló que sí había ordenado la detención de los señores LÓPEZ Y DE LEÓN, fundamentado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, y que los mismos estaban a órdenes del F.T. Superior, en Turno, del Primer Distrito Judicial.

Una vez librado el mandamiento de Ley contra este último funcionario, se recibió el informe correspondiente acompañado de las sumarias instruidas contra los detenidos.

Dicha instrucción sumarial se inició con la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver de L.A.H.D., profesional del Derecho, quien el 10 de febrero de 1993, según el testimonio jurado rendido por la señora R.I.C.D.G., secretaria de la oficina forense en donde ocurrió el hecho delictivo, llegó a la misma en horas de la tarde en compañía de un sujeto "gordito, blanco, cabello negro, cholo y largo" (fs. 25); el abogado le saludó y luego le dijo "que el señor que lo acompañaba era un cliente que acababa de buscar en la piquera de buses de Santiago, que tenía que firmarle unos documentos ..., que si le podía prestar una de las oficinas por cinco (5) minutos, ... ellos entraron sin que yo les diera respuesta y en cuestión de cinco (5) segundos se escuché una detonación. Miré hacia el piso y observé que había vidrios y corrí hacía la bomba de gasolina que está al frente, allí empezaron a preguntarme que es lo que había pasado y en ese momento se escuchó la segunda detonación, al pasar treinta (30) segundos salió el hombre que acompañaba al licenciado DÁVALOS con un trapo blanco y la mano derecha sosteniendo un trapo se fue caminando". (fs. 24-25).

En el presente caso, el hecho delictivo que se investiga está sancionado con pena mínima superior a dos años de prisión, y el Fiscal Auxiliar de la República, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 2159 del Código Judicial, dictó la providencia de 20 de abril de 1993, en la que luego de referirse a los hechos que dieron inicio a la presente instrucción sumarial, decretó la detención preventiva de los señores R.A.L. VILLARREAL Y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ, fundamentado en lo siguiente:

"... Al ser indagado R.A.L.V., niega la comisión del delito que se investiga. A su vez nos narra que es cierto que le compró al señor J.H., una tierras ubicadas en el Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos.

Por su parte al rendir declaración indagatoria, M.D.L.R., también niega la comisión del delito que se investiga, al narrar que no conocía al licenciado H.D., y que el día de autos se encontraba en una finca que tiene en el corregimiento de Pacora, en compañía de su padre y el señor A.V..

También rinde declaración jurada el señor H.R., quien es despachador de combustible, de una estación de gasolina cercana al lugar donde ocurrió el ilícito en perjuicio del licenciado HUERTAS DÁVALOS, afirmando que la señora R.I.C.D.G. se aproximaba, sollozando, procedente de la oficina del licenciado CEDEÑO, por lo que se le acercó, y la secretaria le manifestó: "EL LICENCIADO HUERTA, EL LICENCIADO HUERTA", después vio cuando un individuo cruzaba la calle en forma "TROTANDO" (sic), y el mismo lo describe así: De cabello liso, contextura atlética, de tez clara, vestía camisa de color negra, su corte de cabello era a la moda con una colita sobresaliente al mismo, y que era narizón. También manifiesta que en sus manos llevaba algo que tapaba con una tela de color blanco.

Ahora bien, después de analizar las piezas sumariales que hasta la fecha constan en la presente investigación penal, observamos que han declarado varios miembros del asentamiento campesino UNIÓN 23 DE ABRIL, quienes confirman la venta de tierras del mismo, por parte del señor J. HUERTAS al señor LÓPEZ VILLARREAL, y debido a ello, solicitaron los servicios profesionales del licenciado HUERTA DÁVALOS, por lo que presumen que su homicidio guarda relación al mismo, y que los señores LÓPEZ VILLARREAL Y DE LEÓN RODRÍGUEZ tienen que ver algo con su fallecimiento. En relación con el encartado MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ, no se ha acreditado que se...

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