Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.R.C. ha interpuesto acción de habeas corpus en favor de J.G. VALENCIA y contra el Fiscal Primero especializado en delitos relacionados con drogas.

En el libelo de la presente acción alega el apoderado judicial del detenido que la detención de su representado es ilegal, porque la droga incautada estaba en la tina de lavar, y en las casas de este séctor los baños y la lavandería son de uso común. Además, el imputado ha declarado que él no tenía ni era dueño de dicha droga y hay dudas en el expediente acerca de la droga encontrada.

Acogida la presente acción se libró el mandamiento correspondiente contra el funcionario demandado, quien mediante oficio No. FDI-T07-3098-98, rindió su informe en los siguientes términos:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 14 de julio de 1998 y consultable a fojas 23-25 del proceso, ordenó la detención preventiva de J.G.V..

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que el día 12 de julio del presente, el ciudadano J.G.V., en virtud de diligencia de Allanamiento realizada por el Juez Nocturno de Policía del Distrito de San Miguelito con apoyo de los agentes de Policía del área. En dicha diligencia de Allanamiento, el Juez Nocturno, en asocio con las unidades, al llegar a la casa S/N del Sector No. 5 de Río Palomo, propiedad de la ciudadana YAMILL VENTE VALENCIA, quien se encontraba presente, así como también se encontraba el ciudadano J.G.V.. Al proceder a la revisión del inmueble se encuentra un sobre plástico transparente que en su interior contenía 21 fragmentos de color cremoso que se presume sea droga (piedra), por otro lado en una repisa que se encontraba en la sala de la residencia allanada, también se logró detectar 15 carrizos largos vacíos, 2 carrizos partidos por la mitad, un carrizo consumido, y un rollo de papel aluminio aplastado. De igual forma, en una de las habitaciones del inmueble se encontró la suma de cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta centavos (B/.496.30) en billetes de diversas denominaciones.

J.G.V., rinde declaración indagatoria, donde manifestó que el día de los hechos, solamente encontraron en su casa la suma de quinientos cincuenta dólares, que la droga fue encontrada en un baño comunal que está afuera, agregando que efectivamente se encontraron en su casa unos carrizos, pero que los mismos son de su hija, ya que a esta le gusta tomar soda con carrizos. De igual forma niega...

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