Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. C.E.R.Q. interpuso formal recurso de apelación contra la resolución de 2 de agosto del año en curso, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la cual se declara legal la orden de detención preventiva dictada por el Juez Sexto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá contra A.J.R., sindicado por un delito contra el patrimonio.

LOS HECHOS

El domingo 8 de abril de 2001, se apersonó al Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial la señora ALMA LIZBETH CARRERA DE MITCHELL, propietaria de la Farmacia Mitchell, ubicada en la comunidad de Concepción, Corregimiento de J.D..

La denunciante manifestó que al llegar al local comercial se percató que el aire acondicionado no estaba en su lugar y que habían cortado la verja por la parte de abajo. Al entrar al inmueble, observó que la caja registradora había sido forzada y faltaban mercancías consistentes en perfumes, fantasía fina, útiles de oficina y mercancías varias, objetos cuya cuantía asciende a un total de mil ciento cuarenta y seis balboas (B/.1.146.00) (F. 2 del cuaderno principal).

Por su parte, M.A.M.C., quién también es propietario de la Farmacia hurtada, rindió declaración jurada en la que indicó que lo llamaron de la estación de Policía de Don Bosco y le informaron que fuera a identificar una mercancía que se la incautaron a un ciudadano que dijo llamarse A.J.R..

El declarante manifestó que se fue con su esposa a la estación y el oficial de turno le mostró la mercancía, entre la que pudo reconocer como de su propiedad pulseras de fantasía fina, un paquete de candados, unas bolsas de cosméticos, una cámara fotográfica y otros artículos. Agrega que el sujeto aprehendido anteriormente ha llegado a la farmacia a comprar en algunas ocasiones. (F. 11 del expediente principal).

La propiedad y preexistencia de los bienes hurtados fue comprobada mediante las copias cotejadas de las facturas de compra de la mercancía hurtada aportadas por los denunciantes (Fs. 13-28 del expediente principal)

EL APELANTE

El abogado recurrente manifiesta que A.J.R. se encuentra detenido porque se presume su participación en un hurto cometido en el Corregimiento de J.D., pero su aprehensión se dio horas después y en lugar distinto al que se cometió el ilícito, toda vez que se presume que estaba en actitud sospechosa, ya que vestía pantalón largo sin camisa, según la declaración del agente A.G.E..

Expresa el accionante que el beneficiario con la presente acción manifestó en su indagatoria que el venía recogiendo latas desde Concepción hasta Las Acacias y se encontró una bolsa de color rosado con rayas negras cuando transitaba por plena vía pública, actitud que no asumiría alguien que acaba de cometer un hecho punible.

Además, expresa que el imputado es una persona indigente (piedrero) que deambula por las calles recogiendo latas, botellas...

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