Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor A.O.A. promovió acción de Habeas Corpus a favor de C.O.B., contra la orden de detención expedida por el FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

La causa o pretexto de la medida cautelar, según el accionante, es la supuesta vinculación como copartícipe en la evasión de un detenido del Centro Penitenciario La Joya y al tenor de los artículos 366, 367 y 368 del Código Penal, la pena mínima aplicable en estos casos es inferior a dos años de prisión.

Librado el mandamiento de H.C., la autoridad acusada aceptó haber expedido la orden de detención mediante providencia fechada el 17 de marzo de 1997 (fs. 144-152) y en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para adoptar dicha medida, señaló que en las sumarias instruidas para determinar la responsabilidad de las personas que en alguna forma propiciaron la evasión del interno M.F.G., sindicado por delito contra la salud pública, se logró establecer que el señor C.O.B. era uno de los custodios encargados de la seguridad del pabellón tres, lugar donde se encontraba interno el evadido y a pesar de que se tenía información sobre la posible fuga de F. y otros extranjeros, no tomó el cuidado para fiscalizar su regreso de la enfermería. Reitera que se dieron irregularidades en la custodia del interno evadido y que no se adoptaron las reglas mínimas de seguridad.

El Pleno ha tenido la oportunidad de revisar los antecedentes de este caso, con motivo de la Acción de Habeas Corpus presentada a favor de R.A.O., otro de los custodios del Centro Penitenciario La Joya, a quien se le vincula en la evasión de M.F.G. junto a cinco miembros del personal civil de seguridad.

La situación procesal de cada uno de los sindicados difiere entre sí, por el tipo de función, el lugar de vigilancia y los turnos asignados durante el día y la hora en que se dio la evasión.

Según las constancias de autos, C.O. el día 13 de marzo de 1997, tenía el turno de custodio de la puerta de salida del pabellón tres del Centro Penitenciario La Joya, de las doce del día a las seis de la tarde, porque a su vez debía hacer otro turno en el pabellón dos a partir de las doce de la noche. Casi al finalizar la tarde un interno llamó desde el piso superior a un custodio, él se apersonó y se encontró con M.F., quien tenía un papel en la mano en el que constaba una cita para inyectarse en la Clínica del Centro, le abrió la puerta del pasillo, bajó con él, previamente consultó a otro custodio y...

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