Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Septiembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.R. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de R.G.A. y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Alega el apoderado judicial del detenido G.A. que su detención es ilegal y debe sustituirse por otra medida cautelar, por lo que a continuación se expresa:

  1. Mediante Resolución fechada 13 de junio de 1995 se ordenó la detención preventiva de R.G.A. y a la fecha tiene más de cinco años de encontrarse detenido preventivamente por su participación en el delito de homicidio.

  2. La pena mínima para el que le cause la muerte a otro, según el artículo 131 del Código Penal, es la privación de libertad por 5 años.

  3. El artículo 2148-A del Código Judicial preceptúa que: "la detención preventiva se revocará por el Juez sin más trámites de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales", sustituyéndose ésta por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.

  4. No obstante lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia "le negó el derecho de mi patrocinado a beneficiarse con una Medida Cautelar distinta de la detención preventiva".

  5. La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia fechada 20 de noviembre de 1999, entre otras, ha considerado que "la sustitución de la detención preventiva por una medida cautelar personal menos severa, de las contenidas en el Artículo 2147-B del Código Judicial está condicionada a que el imputado haya padecido detención por un tiempo que exceda el mínimo de la pena que señala la Ley. De ahí que la norma en comento no establece otro requisito especial para conminar al juzgador a sustituir la medida, ya que no toma en cuenta ni el tiempo ni la gravedad del delito".

Acogido el presente negocio se libró mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario demandado, quien en el término de la Ley, rindió su informe mediante Oficio Nº 285-V.P. fechado 8 de agosto de 2000 expresó lo siguiente:

...

A)- No ordenamos la detención preventiva del señor R.G.A..

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del señor G.A.. Este acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio en perjuicio de J.A.A..

C)- A la fecha, el prenombrado G.A., se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional, porque así lo dispuso la Fiscalía Cuarta...

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