Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 20 de agosto del presente año, el licenciado J.O.A.E. presentó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en su propio nombre, acción de habeas corpus preventivo a su favor y contra la orden de reemplazo de la medida cautelar personal de detención preventiva por la de impedimento de salida, comparecencia semanal y la obligación de mantenerse dentro de una zona territorial determinada, dictada por la Fiscal Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación.

Como fundamento de la acción presentada, el licenciado A. se refiere a la providencia de 9 de agosto emitida por la entonces Fiscal Primera, M.E.V. de A., mediante la cual se ordena su detención, por la supuesta infracción del capítulo I del Título VIII y el capítulo IV del Título X del Libro II del Código Penal y a la providencia de 14 de agosto expedida por la licenciada G.M. de O., nueva F.P.D., que reemplaza la medida cautelar de privación de libertad por tres medidas cautelares personales de restricción de la libertad ambulatoria.

También menciona el accionante algunos precedentes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que admiten, junto al habeas corpus reparador, la figura del habeas corpus preventivo. Enfatiza la ilegalidad de las medidas adoptadas en su contra, basado en cinco razones, a saber: a) No hay referencia directa a prueba que acredite conducta dolosa de su parte; b) Base subjetiva para la imputación de la conducta de supresión de pruebas; c) Los testimonios que lo incriminan proceden de personas desafectas y de clara enemistad en su contra; d) Manejo incorrecto de las contradicciones testimoniales en su contra; y e) Fue objeto de persecución de la ex fiscal A. y existe una queja en contra de ella ante la Procuraduría General de la Nación.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus, mediante oficio Nº 3002 FPD, la Fiscal Primera Delegada contestó que no ordenó la detención del licenciado A.E., que fue su antecesora quien expidió esa orden en resolución motivada y que al encargarse del despacho, en providencia de 14 de agosto, decidió reemplazar dicha medida por otra. Explicó en el oficio mencionado, que los fundamentos que se tuvieron para ordenar la medida de privación de libertad y para reemplazarla con otras medidas fue "la posible sustracción, ocultamiento o destrucción de documentos públicos, consistentes en informes periciales rendidos por peritos balísticos de la PTJ y del Ministerio Público de las evidencias del homicidio del...

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