Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Septiembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P. ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de A.C.C. y contra el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental.

La parte actora solicitó que se declare ilegal la orden de detención preventiva, contenida en Providencia Nº ALARA-018 de 18 de julio de 1996, que recae sobre su representado por el supuesto delito de Defraudación Aduanera y que además se ordene la suspensión de la orden de captura.

Mediante Auto de 19 de agosto de 1996 se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente y se solicitó un informe al funcionario demandado, quien lo rindió mediante N. 710-01-443-ARAZO de 20 de agosto de 1996, en los siguientes términos:

"A. Si es cierto que se ordenó la detención de ALCIDES CHANIS CEDEÑO. Dicha orden fue expedida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante Providencia Nº AL-ARA-018 de fecha 18 de julio de 1996.

  1. En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ello; veamos: ...

    Que el día 29 de junio de 1996, en declaración indagatoria rendida por M.A.S., visibles a foja 22 y siguientes y ratificada en declara jurada, obrante a foja 26, hace señalamiento en contra de A.C.C., quien fue la persona que lo contrató para trasladar una mercancía de Zona Libre de Colón, hacia la ciudad de Panamá sin la debida documentación y que también fue la persona que lo escoltó desde Colón hasta Panamá en un vehículo color negro, marca Toyota Tercel.

    S.D. alega que CHANIS CEDEÑO, le ordenó que a las 11:30 aproximadamente condujera el camión al ALMACÉN SHARK en Calidonia, lugar donde fue realizado el operativo de decomiso de la mercancía.

    SIMANCA es el dueño del camión que transportó la mercancía.

    Que de la propia declaración indagatoria rendida por CHANIS CEDEÑO, visible a foja 46 y siguientes éste se incrimina en el hecho investigado, cuando declara poseer un beeper cuyo número es el 264-5155 bajo su nombre, el mismo número que declara S.D., que fue dado a él para que lo localizara (foja 4).

    De los graves indicios señalados contra CHANIS CEDEÑO, surge otro, el cual consiste en la perfecta descripción de CHANIS CEDEÑO que hace S.D. (visible a foja 4). Aunado a ello, tenemos el seguimiento hecho por la patrulla Aduanera en donde señala que se ve arribar el vehículo Toyota Tercel, con matrícula 901449 al Restaurante 5 y 6. CHANIS CEDEÑO en compañía de SIMANCA subieron al vehículo Dodge Intrepid, propiedad de R.G., según la propia declaración de GARCÍA (foja...

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