Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Septiembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G.M., interpuso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, recurso de habeas corpus a favor del señor J.A.G.M. y contra la señora Fiscal Primera Del Circuito de Panamá. El recurrente solicitó que se declarara ilegal la detención preventiva alegando lo siguiente:

"Es evidente de acuerdo a nuestra apreciación jurídica y en base al caudal probatorio y a las declaraciones dadas por nuestro defendido que en efecto, nos encontramos ante la posibilidad de que la conducta típica aplicable en este caso lo sea la descrita en el artículo 187 antes citado, pero en grado de tentativa, por las razones que más adelante explicaremos; sin embargo vale la pena aclarar que en nuestra opinión no se ha configurado la conducta típica descrita en el Artículo 242, ya que las personas investigadas en este sumario jamás tuvieron en su mente la intención de cometer delitos y es evidente que no aflora el elemento de organización delictiva, ni se dividieron funciones específicas o de grupo, con la intención que exige el tipo penal descrito en esta última norma." (Foja 3).

Además afirma que a pesar de que J.G.M. acepta su participación en los hechos investigados, y manifiesta su arrepentimiento, su declaración no lo incrimina pues considera que el delito de extorsión que se le imputa no se configura como tal, desde el momento en que no se obtuvo el lucro deseado porque la cantidad de dinero por ellos recibida no era la misma a la que hizo referencia el denunciante, circunstancia que transforma la actuación en una tentativa del delito de extorsión.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió, en primera instancia, la acción instaurada mediante sentencia del 24 de julio de 1996, declarando legal la detención preventiva del señor G.M.. El Tribunal motivó su fallo en las siguientes razones:

"En este proceso constan suficientes elementos probatorios para acreditar la existencia de un concurso material delictivo, consistente en los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir(Artículo 242 del Código Penal) y Extorsión (Artículo 187 del Código Penal), esos medios probatorios idóneos quedaron debidamente examinados en el primer epígrafe de la presente decisión jurisdiccional, además el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución con fecha de 27 de abril de 1995 (fs. 3222-3232), así lo considera.

La parte demandante admite los indicios de responsabilidad penal...

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