Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.C. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 20 de julio de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus promovida por la señora G.M.D.B., contra la Fiscalía Tercera del Circuito de Colón. Aun cuando el licenciado C. no lo indicó expresamente en su libelo, la acción de habeas corpus es de carácter preventivo, toda vez que contra su representada no se ha hecho efectiva la orden de detención impugnada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El tribunal de primera instancia declaró que la detención preventiva dictada contra la señora MARTÍNEZ DE B. es legal, tras considerar que en la Fiscalía Tercera del Circuito de Colón se han tramitado contra ella varios sumarios por delito contra la administración pública, por razón de ciertas irregularidades cometidas durante el período en que ésta ejercía el cargo de Coordinadora Administrativa de la Caja de Seguro Social en Colón. En dichos sumarios se pudo constatar el perjuicio patrimonial ocasionado al Estado por una cuantía algo superior a B/.98.000.00.

    La vinculación de la imputada con el ilícito investigado emerge de una pluralidad de informes de auditoría, en los que se alude a una serie de irregularidades concernientes al manejo anómalo de fondos públicos pertenecientes a la Caja de Seguro Social de la provincia de C.. La sentencia recurrida concluye indicando que la evaluación probatoria de las diligencias recopiladas en autos arroja contra la encartada indicios vinculantes bastante sólidos. Además, el delito que se le imputa tiene señalada pena mínima superior a dos años de prisión, por lo cual la detención preventiva debe mantenerse.

  2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    En el libelo en que se sustentó el recurso de apelación, el licenciado Concepción censura el hecho de que el tribunal de primera instancia no haya considerado los siguientes aspectos trascendentales:

    1. Que la detención preventiva de la señora MARTÍNEZ DE B. se haya ordenado sin comprobar o ensayar que las otras medidas cautelares han resultado inadecuadas;

    2. Que la detención preventiva de la señora M.D.B. atenta contra sus derechos humanos (v. gr. trabajo y educación), ya que además de tratarse de una docente universitaria, ésta cursa maestría en la U.N.I.E.P.A., situación que se constata con la documentación consultable en el dossier; y,

    3. Que en el sumario en mención se indagaron a otros imputados, no obstante, únicamente se giró orden de detención contra la señora MARTÍNEZ DE B., lo que se palpa como injusto, discriminatorio y atenta contra el principio de igualdad de las partes ante la Ley.

    Con relación a estos argumentos, es preciso indicar que en el libelo en que se interpuso la acción de habeas corpus, el licenciado C. indicó que aun cuando la medida cautelar dictada por la Fiscalía Tercera del Circuito de Colón es jurídica, también es jurídico variarla, tomando en consideración que las sumarias están suficientemente adelantadas, que no hay evidencias que demuestren peligro real y concreto de que la imputada intente darse a la fuga o que evada su comparecencia al proceso; que ésta no posee antecedentes penales ni policivos ni existe peligro de que ésta cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal (f. 5).

  3. CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Conforme ha sostenido innumerable jurisprudencia de la Corte, la acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad de las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR