Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada AMELIA GANOZA AICARDI, actuando en nombre y representación de G.F.D.S. interpuso acción de H.C. a favor de su representado y en contra del Fiscal Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, la que al ser resuelta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que la detención era legal, decisión que fue apelada, por lo que entra el Pleno de esta Corporación de Justicia a revisar la actuación atacada.

ANTECEDENTES

La Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá profirió orden de detención preventiva (la que a la fecha no ha sido ejecutada por desconocerse el paradero del procesado) contra DAGHER SNONO por la presunta comisión de delitos contenidos en el Título VIII, Capítulo I y Título X, Capítulo III del Libro II del Código Penal relativos a la Fe Pública y Corrupción de Servidores Públicos.

De las constancias procesales del sumario, el señor DAGHER SNONO aparece vinculado con la falsificación de una solicitud de licencia que expide la Dirección de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para importar leche desde Canadá, por cuanto que, el peticionario en el documento falsificado es el señor G.D.S..

Así mismo constan en el sumario los cargos que le formuló la ex funcionaria de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, R.I.F., cuando manifestó, que el señor D.S. le ofreció dinero y trabajo, si lo ayudaba, suministrándole la documentación pertinente para la obtención de una licencia de importación de leche.

El sumario fue instruido inicialmente por la Fiscalía Auxiliar, posteriormente quedó radicado en la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien mediante providencia de 27 de abril de 2000 profirió la orden de detención preventiva, así como la prohibición de abandonar el territorio de la República de Panamá, no obstante, la medida precautoria de carácter personal no se ha ejecutado por parte de las autoridades policivas por desconocerse el paradero del procesado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al revisar el sumario consideró que la privación de libertad del ciudadano G.F.D.S. es LEGAL por cuanto que, la orden de detención preventiva proferida por el agente del Ministerio Público "...satisface los requisitos legales contemplados por las normas constitucionales y procesales correspondientes".

Expresó el Segundo Tribunal Superior de Justicia a foja 33 del cuadernillo, que no han sido vulnerados los artículos 21, 22 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá ni los artículos 1968 y 1974 del Código Judicial, ya que el sumario cuenta con las pruebas que acreditan la existencia de un hecho punible, así como con los graves indicios de responsabilidad del procesado.

Manifestó igualmente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que no se pudo constatar la...

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