Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La M.A.J.J.Z., interpuso ante la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano de nacionalidad colombiana J.G.V., en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

LA ACCIONANTE:

Explica la letrada JURADO ZAMORA, que la autoridad migratoria dictó una medida de deportación en contra de su poderdante en el año 1993, sin embargo JAIR GONZÁLEZ VALENCIA se encuentra en territorio panameño, por lo que a través de la resolución No. 3454 de 11 de julio de 2000 la Dirección Nacional de Migración y Naturalización le impuso la pena de dos años de prisión en un centro penitenciario del país, por haber infringido lo establecido en el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960.(Ver fojas 25-26).

Expresa la accionante, que la sanción impuesta a J.G.V. vulnera los artículos 23, 31 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, por cuanto que la restricción de libertad en un centro penitenciario por el término de dos años "... trasciende la forma que prescribe el artículo 67 del Decreto Ley 16 de 1960, fundamento legal de la medida" privativa de libertad.

En lo medular de su escrito, la accionante expresa que:

"Si la política penitenciaria del país ha restringido, el uso del Centro Penal de Coiba; y los Tratados y Convenios Internacionales suscrito (sic) por Panamá, prohíben el trabajo obligatorio como sanción de carácter aflictivo e infamante, por ser violatorio de los derechos humanos; ello no autoriza al Director de Migración a disponer de otra medida sancionatoria sustitutiva de aquella, pues con ello se violenta el debido proceso que debe estudiarse en conjunto de todos los preceptos relacionados con la institución, entre los cuales se distingue el Principio de legalidad."

Finalmente, expresa la proponente de esta acción constitucional, que el Director de Migración "... obvió advertirle al señor J.G.V., la alternativa de levantar la medida de privación de libertad, si presenta pasaje para abandonar el país, tal cual lo prevé el artículo 67 del Decreto Ley de 1960..."

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El licenciado ERIC SINGARES, Director Nacional de Migración y Naturalización, en respuesta visible a fojas 7 y siguientes del cuadernillo de H.C., expresó que mediante Resolución No. 0648-SI-DNMYN de 30 de junio de 2000 ordenó la detención de J.G.V., atendiendo razones de seguridad y orden público, posteriormente a través de Resolución No. 3454 de 11 de julio de 2000 le impuso la pena de dos años de prisión en uno de los centros penitenciarios del país por infringir las disposiciones del Decreto ley 16 de 30 de junio de 1960.

Manifestó el funcionario acusado, que GONZÁLEZ VALENCIA fue detenido preventivamente por espacio de dos años por encontrarse vinculado a la presunta comisión de delitos Contra la salud pública, pero al ser absuelto por la autoridad jurisdiccional fue puesto a órdenes de...

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