Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 2000
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El ciudadano de nacionalidad colombiana ANDRES CUESTAS, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.
EL ACCIONANTE:
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CUESTAS sustenta su acción constitucional en los siguientes hechos:
"1. Actualmente me encuentro detenido en las instalaciones de migración (sic),
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me encuentro mal de salud, necesito urgentemente asistencia medica (sic),
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Yo resido desde el año 1971 en la República (sic) de Panamá, llevo 30 años de vivir aqui (sic) y si me deportan no tengo a quien recurrir, ya que llege (sic) aquí de 9 años de edad y tengo a mi hijo y mi familia aqui (sic),
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Estuve detenido por 5 años y ya page (sic) mi condena y nadie puede ser juzgado 2 veces por una misma causa, como lo dice el artículo 32 de la constitucion (sic)
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Mi señora madre murió aquí en Panamá y no tengo a nadie en Colombia.
6 ..."
El accionante reitera que necesita su libertad, toda vez que se encuentra "bastante mal de salud".
RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO
El Director Nacional de Migración y Naturalización, licenciado E.S., rindió su informe (visible a fojas 4 y 5 del cuadernillo de Hábeas Corpus), y expresó entre otros aspectos, que su despacho ordenó la detención del señor A.C., de nacionalidad colombiana a través de la resolución No. 0827-SI-DNMYN de 26 de julio de 2000 por razones de seguridad y orden público.
Continuó expresando el funcionario demandado, que el señor CUESTAS fue remitido por la directora coordinadora de los centros penales de la provincia de C., ya que el mismo cumplió la pena impuesta por el "delito de Posesión Ilícita de Drogas Agravadas" y de acuerdo a los archivos de la institución, el accionante se encuentra ilegalmente en el territorio nacional.
Finalmente, el licenciado SINGARES aportó copia de la resolución No.4147 de 2 de agosto de 2000, en la que se resuelve deportar al ciudadano colombiano A.C.B. por razones de seguridad y orden público, previo fundamento a lo dispuesto en los artículos 36, 37 literal f, 62, 65, 66, 67, 85, 86 y demás concordantes del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960.(Ver fojas 11 y 12).
CONSIDERACIONES DEL PLENO
El Hábeas Corpus tiene por naturaleza salvaguardar la integridad física y la libertad corporal de todo individuo que es detenido fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitución y la ley, para ello se utilizan como fundamento las disposiciones...
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