Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.R., acude ante esta Corporación de Justicia con la finalidad de interponer recurso de habeas corpus a favor de JOSÉ DEL CARMEN SAAVEDRA, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

EL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado RODRÍGUEZ, que su patrocinado, J.D.C.R., mantiene hasta la fecha cinco (5) años de estar detenido preventivamente por la supuesta comisión de un delito Contra la Vida e Integridad Personal.

Corrobora lo señalado, con los Informes de Novedad confeccionados por los Agentes Captores el día 10 de agosto de 1995, el Oficio No. 162 de 10 de agosto de 1995, en donde la Policía Nacional remite a J.S. y otros, a órdenes de la Policía Técnica Judicial; y Oficio SG-3975-95 de 11 de agosto de 1995, en la cual se pone a los imputados a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Dado lo expresado, considera, que a su representado le asiste el derecho establecido en el artículo 2148-A del Código Judicial, toda vez, que se ha excedido en detención preventiva, el mínimo de pena que señala la ley, por el delito que se le imputa.

Por lo expuesto, solicita, se revoque la detención preventiva impuesta a J.D.C.S., y en consecuencia se le aplique una medida cautelar distinta. (fs. 1-5)

SUSTANCIACIÓN

Mediante providencia de 16 de agosto de 2000, se libra mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien a través de Oficio No. 300-O.V. de 17 de agosto de los corrientes, manifiesta, que no ordenó la detención preventiva del señor J.D.C.S., sino que dicha medida cautelar fue emitida por el Ministerio Público en la etapa de instrucción sumarial, por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio, secuestro, robo y asociación ilícita en perjuicio de J.A.B.M. y L.I.A.M.. (fs. 8-9)

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Nos corresponde como tribunal de habeas corpus resolver la situación planteada por el licenciado R.R., abogado defensor del señor J.D.C.S., toda vez que manifiesta que a su patrocinado, se le debe beneficiar con el derecho que le concede el artículo 2148-A del Código Judicial, por cuanto que se ha excedido en detención preventiva, el mínimo de pena que le señala la ley por el delito que se le imputa, es decir, delito Contra la Vida e Integridad Personal.

El artículo supra mencionado es del tenor siguiente:

"Artículo 2148-A. La detención preventiva será revocada por el Juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le...

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