Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Septiembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.D.R.V.V., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de los señores A.A.B. y M.M.V.T., y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

Acogida la presente acción constitucional, mediante providencia de veinticinco (25) de agosto, se libró mandamiento de habeas corpus contra dicha autoridad, quien mediante Oficio No. 10456, en lo medular, informa lo siguiente:

"

  1. Sí, es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de los señores, A.A.B. y M.M.V., mediante resolución calendada dieciocho (18) de agosto de 1998.

  2. J.A.C.G., ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, suscribió formal denuncia, en la que expuso que a primeras horas del 15 de agosto del año que decurre, ... los indiciados, pretendían introducirse al inmueble de J.A.C., para llevar a cabo una acción delictiva; que encaja con el tipo penal de un delito Patrimonial (robo).

...

La conducta desplegada y descrita por la denunciante, aunado a la existencia de tan considerable suma de dinero, hallado, en el apartamento ocupado por A.B.; nos sirvió de elemento de convicción, para afirmar que dichos valores, son el producto de actividades ilícitas, como las que nos ocupa" (fs. 6-7).

Sin embargo, antes de resolver la presente acción, la licenciada M.D.R.V.V., presentó ante esta superioridad, con fecha de recibido 2 de septiembre de 1998, escrito de desistimiento de la acción de habeas corpus, visible a foja 9 del expediente.

Aunado a lo anterior, debemos señalar, que un día después de presentado el desistimiento, es decir el 3 de septiembre del presente, el licenciado A.B., interpuso una acción de habeas corpus similar al de la LIC. DEL ROSARIO, por lo que mediante providencia de 7 de septiembre de 1998, se resuelve acumular ambos recursos constitucionales, por razones de economía procesal.

Igualmente, el licenciado A.B., mediante escrito recibido el 8 de septiembre en la Secretaria General de la Corte, desiste de la acción de habeas corpus interpuesta a...

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