Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado el 27 de agosto de 1997, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial se abstuvo de conocer de la acción de Habeas Corpus promovida por el licenciado T.B.B. a favor de la señora E.G.D., al considerar que en la actualidad la señora G.D. se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien tiene mando y jurisdicción en todo el territorio nacional y al tenor del numeral 1º del artículo 2602 del Código Judicial le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la presente acción.

Librado el mandamiento de H.C., se recibió la nota Nº 3781-DNC (fs. 22), en la que la Directora a. i. de Corrección, licenciada R.E.C.V., informa que esa Dirección no ha impartido orden de detención contra la accionante, que desconoce los motivos y fundamentos de hecho o de derecho de la privación de la libertad, pero que en la fecha la señora E.G.D. se encuentra recluida en la Cárcel Pública de Natá, en cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal, la cual es de diecisiete (17) meses y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplirán el 4 de febrero de 1999.

Según las constancias de autos, el 6 de diciembre de 1996, el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, dictó la sentencia Nº 32, mediante la cual condenó a la señora E.G. a quince meses de prisión y a cien días multa, al considerarla culpable de delito contra el patrimonio y en la misma resolución reemplazó la pena privativa de libertad por setenta y cinco días multa, a razón de B/.4.00 por cada día multa. A fin de que pagara el monto total de los días multa, que ascendía a la suma de seiscientos balboas (B/.600.00), le concedió dos meses contados a partir de la notificación de la sentencia, los que se vencieron en marzo de 1997, omisión ésta que dio lugar a la dictación del auto Nº 115 de 20 de marzo de 1997, que revocó el reemplazo concedido y ordenó la detención para que cumpliera la pena originalmente impuesta.

Las autoridades de policía dieron cumplimiento a la orden de detención el 7 de agosto del año en curso y la pusieron a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, conforme al texto del Oficio Nº 431 de 10 de abril de 1997 que le remitiera el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé.

Con el informe se acompañó un cuaderno que contiene la solicitud de una nueva conversión de la pena de prisión a días multa y el expediente de 133...

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