Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.G. ha promovido ante esta Máxima Corporación de Justicia acción de habeas corpus, contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas y a favor de JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA.

Manifiesta la parte actora, en lo medular, que el señor M. fue detenido por unidades de la Policía Nacional y al momento de requisarlo se encontró en su poder 0.75 gramos de sustancia ilícita, que no excede la cantidad utilizada para consumo personal.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo rindió en los siguientes términos:

"A. La orden de detención del señor J.D.R.M.R., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha 31 de julio de 1995. (Fs. 12-13)

  1. La orden dispuesta se fundamentó en el hecho de que las unidades de la Policía Nacional del Área "H" de San Miguelito, al encontrarse de recorrido, recibieron la información de que un ciudadano que portaba pantalón corto y camiseta se encontraba en actitud sospechosa, en el Sector de Chilibrillo, K.A.. Al trasladarse al Sector antes mencionado, visualizaron al sujeto descrito, al darle la voz de alto y efectuarle el registro, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón una cajetilla de fósforos "EL GAVILÁN", que contenía en su interior quince (15) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color crema, que se presume sea droga. El mencionado ciudadano responde al nombre de JOSÉ DEL ROSARIO MONTILLA ROJAS. (Fs. 2)

    Al ser analizada en la prueba de campo, resultó positivo, para la determinación de CRACK. (Fs. 4).

    Al rendir declaración indagatoria el señor J.D.R.M.R., niega la responsabilidad de la droga incautada. (Fs. 8-11)

    El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor J.D.R.M.R., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

    El resultado de las muestras analizadas resultaron POSITIVAS, para la determinación de COCAÍNA (CRACK), en la cantidad de 0.75 gramos. (Fs. 20)

    Igualmente debemos de indicar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 13 de 1994, el funcionario de instrucción solo le es dable aplicar la medida cautelar contenida en el literal e) del artículo 2147 B del Código Judicial, cuando se procesa por delitos relacionados con drogas, correspondiéndole al Tribunal competente otorgar...

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