Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 30 de agosto de 1996 se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de acción de habeas corpus promovida por el interno C.A.N.R., contra la Dirección Nacional de Corrección.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 1995, recibido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ese mismo día, los señores E.E.C.R. y C.A.N.R. desde la cárcel Pública de D., interponen recurso de habeas corpus contra la Policía Técnica Judicial.

Afirman que fueron detenidos desde el 26 de octubre de ese año, cuando se encontraban pescando en la isla Seca (Tolé); que no se les informó el porqué de la detención; que no existe orden de detención y que a la fecha del escrito no han sido llevados a declarar.

SUSTANCIACIÓN

En respuesta al libramiento de habeas corpus, el funcionario acusado responde mediante Nota Nº 3041. DNC.96 de fecha 3 de septiembre de 1996, lo siguiente:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor C.A.N..

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El recurrente señor C.A.N. o C.A.M.N., con cédula de identidad personal Nº 8-31-2443 ó 5-13-2443, se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en la Cárcel Modelo, toda vez que se encuentra condenado por los siguientes delitos a saber:

  1. Delito de Robo Agravado en perjuicio de Mueblería Coremusa, condenado por el Juzgado Décimo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 1991. A cumplir siete (7) años de prisión la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior el 2 de junio de 1992.

  2. Delito de Homicidio Agravado en perjuicio de F.A.T.M., condenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 1992, a cumplir veinte (20) años de prisión. Misma que fuera revocada por la Sala Penal de Justicia mediante resolución de fecha 30 de abril de 1993, quedando fijada en doce (12) años de prisión.

  3. Delito de Robo en perjuicio de C.S.G., condenado a cumplir cinco (5) años de prisión por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en resolución de fecha 11 de junio de 1993. En virtud de lo anterior, y de conformidad a los mandamientos Nº 1433 y Nº 1434 respectivamente, el prenombrado terminará de cumplir la primera condena el día 9 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR