Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

E.Á.G., en su propio nombre y representación, interpuso acción de H.C. a su favor y contra la Directora Nacional de Corrección.

El recurrente señala los siguientes hechos: 1. Se le condenó a cumplir la pena de prisión de cinco años y seis meses por el delito de actos libidinosos y poseer inmueble para consumir drogas ilícitas. 2. Ha cumplido 57 meses de prisión, rebasando las dos terceras partes de la pena impuesta. 3. Ha mantenido buena conducta a lo largo del tiempo que lleva detenido. 4. Es delincuente primario y ha mostrado índice de readaptación. 5. Está cumpliendo a cabalidad los reglamentos carcelarios.

Oportunamente se libró el mandamiento correspondiente contra la funcionaria demandada, quien rindió el informe que se le solicitó por medio de la Nota Nº 3881-DNC-al de 9 de septiembre de 1997. En este documento la Directora Nacional de Corrección manifestó lo siguiente:

"

  1. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor E.A.Á.G..

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

  3. El señor Á.G., se encuentra a órdenes de esta Dirección guardando detención en el Centro Penitenciario La Joya, toda vez que está condenado a la pena de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión, por el delito de Actos libidinosos y Poseer Inmueble para consumir Drogas Ilícitos, según sentencia de 12 de diciembre de 1994, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito judicial de Panamá." (Foja 9).

Del informe rendido por la Directora Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, se desprende que el señor Á.G. está cumpliendo a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, pena de prisión de cinco años y seis meses que le impuso el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

De lo expuesto se infiere que la detención del actor es legal porque obedece al cumplimiento de una condena impuesta por un tribunal competente. La acción de habeas corpus está destinada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR