Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 1997
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El señor O.B.G., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas Corpus a su favor y contra la Directora Nacional de Corrección.
El actor sustenta su pretensión en los siguientes términos:
"PRIMERO: He sido condenado a cumplir la pena de 60 meses por el delito contra la Salud Pública.
Actualmente llevo detenido 44 meses y he cumplido y rebasado las dos terceras partes de la pena impuesta, faltándome únicamente para cumplir la pena total de 16 meses.
He mantenido buena conducta a lo largo del tiempo que llevo detenido.
Soy primario y he mostrado índice de readaptación y,
He cumplido a cabalidad con los reglamentos carcelarios." (Foja 8).
Acogido el presente recurso de habeas corpus por esta Corporación de Justicia, se libró el mandamiento contra la Directora Nacional de Corrección, quien mediante Nota Nº 3855-DNC-97 de 8 de septiembre de 1997 rindió oportunamente el informe de conducta requerido en los siguientes términos:
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La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor O.L.B.G..
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No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, en virtud de que no la hemos ordenado.
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El señor O.L.B.G., se encuentra bajo la custodia del Director del Centro Penitenciario La Joya, en virtud de la ejecución de la pena de cinco (5) años de prisión impuesta por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas Agravada, los cuales comenzó a cumplir el día 27 de diciembre de 1993, por lo que cumplió las 2/3 partes de la pena el día 27 de abril de 1997, y finalizará el día 27 de diciembre de 1998." (Foja 14).
Del informe rendido por la Directora Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia se desprende que O.L.B.G. está cumpliendo a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, pena de prisión de cinco años que le impuso el Juez Sexto de Circuito de lo Penal, por el delito de posesión ilícita de drogas agravada y por tanto su detención es legal.
El actor pretende que mediante la presente acción, el Pleno de la Corte ordene su inmediata libertad porque ha cumplido dos tercios de la pena. No cabe duda alguna de que la acción de habeas corpus no es el medio procesal idóneo para resolver la...
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