Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A., interpuso acción de habeas corpus a favor de S.A. MESA y contra el Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    1. El 6 de junio de 2001, a las 2:30 p.m., la señora L.M. presentó ante la Policía Técnica Judicial una denuncia por el hurto de su vehículo, hecho ocurrido en las afueras del restaurante El J. (f. 1);

    2. Ese mismo día, a las 5:00 p. m., el S. 1ºA.G. y otros dos miembros de la Policía Nacional se presentaron al sector de Las Cuatro Torres en Arraiján, lugar donde estaba abandonado el vehículo hurtado a la señora M. y registrado a nombre de H.M. (fs. 7-8);

    3. Mientras esperaban a la señora M. para trasladar el vehículo, aproximadamente a las 7:30 p. m., los agentes policiales observaron a cuatro sujetos que bajaron de un taxi, que tres de ellos ingresaron a un herbazal que está a orillas de la carretera, sacaron una batería que introdujeron al taxi y al tratar de aprehenderlos el conductor del taxi y uno de los tres sujetos se dieron a la fuga, lográndose entonces la captura de J.S.M. y S.A. MESA GUERRA. Al revisar el lugar de donde sacaron la batería se encontraron dos llantas del vehículo que se encontró desmantelado (fs. 7-8);

    4. El Fiscal Auxiliar de la República ordenó la detención de SAMUEL ANTONIO MESA GUERRA y J.S., tras considerar que están vinculados al delito investigado, en virtud de los señalamientos que contra ellos hizo A.G., uno de los miembros de la Policía Nacional que efectuó la captura (fs. 46-47).

  2. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

    La sentencia apelada por el licenciado A.A., consultable de la foja 20 a la 23, consideró probada la existencia del hecho ilícito denunciado y en cuanto a la vinculación del señor MESA GUERRA con el mismo señala lo siguiente:

    "Ahora bien, en cuanto a la vinculación del señor S.A. MESA con la investigación, aunque el Tribunal no comparte las afirmaciones del funcionario demandado cuando indica que de alguna manera desvalijar el vehículo se constituye en una fase de la comisión del hurto, no menos cierto resulta el hecho de que el señor S.A. MESA GUERRA fue descubierto en flagrancia, disponiendo de las partes del bien sustraído el mismo día en que fue hurtado, a pocas horas de la denuncia y, esta realidad lo vincula razonablemente con el hecho investigado hasta este momento, al punto de justificar la medida de detención preventiva que le ha sido impuesta, pero sin que ello de manera alguna pueda ser tenido como un...

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