Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V.A., mediante cuatro (4) acciones de habeas corpus, bajo las entradas Nº 050-96, 071-96, 118-96 y 138-96 presentadas contra el Director de la Policía Nacional y el Director de la Policía Técnica Judicial, indistintamente y a favor de JESÚS HOQUE MORALES, J.J.O.P., C.M.G.Y.E.D.P. colectiva e individualmente, pretende que se suspendan supuestas órdenes de detención de hecho, que afirma existen contra sus representados "instruidas a las diversas dependencias de la Policía Nacional".

Al examinar el texto de los libelos se puede apreciar que se trata de la misma matriz, que solo varían los nombres de las personas a favor de quien o quienes se presenta la acción.

El letrado accionante conoce previamente los informes suministrados por el Director de la Policía Técnica Judicial y por el Fiscal Auxiliar de la República, en los que reiteran que no han cursado orden verbal o escrita contra sus representados, a pesar de que el sumario relacionado con el caso versa sobre un delito de robo a mano armada contra la empresa WAKED, S. A. por más de medio millón de balboas.

En su Oficio Nº 2699-FAR de 14 de febrero de 1996, el Fiscal Auxiliar de la República expresa:

"Por medio de la presente damos respuesta al mandamiento de Habeas Corpus librado a favor de los señores J.H.M., J.J.O.P., C.M.G. y E.D.P., investigados por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (Robo a Mano Armada), en perjuicio de la Empresa WAKED, S.A., según denuncia suscrita por el señor A.A.A., en contra del suscrito F.A. de la República y para lo cual el informamos que relacionados con estos señores y delito mencionado, este despacho ha contestado en dos (2) ocasiones seguidas, durante el presente año, Mandamiento de Habeas Corpus.

Ante nuestras contestaciones, reposan en nuestros archivos, copias del cuadernillo calendado el 31 de enero del año en curso, en la que esa M.C. de Justicia ha emitido concepto relacionado con el presente recurso, el cual ha su vez es de entero conocimiento de los abogados defensores de los recurrentes, por lo cual deduce esta Agencia de Instrucción que esta actuación de la defensa Técnica, aparenta una falta de Buena Fe Procesal tendiente a dilatar la instrucción del sumario.

Adjuntamos a la presente copia de la reciente contestación emitida por esa Autoridad y relacionada con la presente".

El...

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