Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Marzo de 2002

PonenteGRACIELA DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V. anunció recurso de apelación contra la sentencia 1era. No.105 de 20 de diciembre de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró ilegal la detención preventiva del procesado J.J.O.P. y dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal a saber: la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial, el deber de presentarse periódicamente ante el despacho que conozca del expediente que lo vincula y la obligación de mantener como sitio de residencia la plasmada en su declaración indagatoria, es decir, C.V., calle 54, casa 2889.

ANTECEDENTES

El procesado J.J.O.P. se encuentra vinculado al robo a mano armada ocurrido el día 10 de agosto de 2001 en horas de la madrugada en el domicilio de la pareja A.B.L. y LIANETH ELIZA FRANCO.

Narró el ofendido que varios sujetos que portaban gorras oscuras y chalecos azules con las letras de color amarillo que decían PTJ, irrumpieron en su casa con armas de fuego, exigiéndole que les entregara el dinero. Indicó que fue golpeado en la cabeza con la cacha de un revolver. Los delincuentes se retiraron del lugar y luego regresaron llevándole trescientos dólares ($300.00) en efectivo y prendas de oro por el orden de los quinientos cuarenta y cinco dólares ($545.00). Foja 5 de los antecedentes.

Al interponer la denuncia respectiva ante la agencia del SUB DIIP de D.B. observó junto a su esposa, el mural de "Los Más Buscados" y allí identificó a I.P. mientras que su esposa hizo lo propio con J.J.O.P., (fojas 4 y 8 de los antecedentes).

Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2001 la señora LIANETH FRANCO reiteró los cargos contra J.O. como uno de los sujetos que perpetró el robo en su perjuicio, sin embargo para el día 22 de noviembre de 2001 la testigo manifestó no estar segura con respecto a la identificación fotográfica de J.O. (fojas 125 y 145 de los antecedentes). Así mismo, al realizar la diligencia en rueda de presos, los resultados fueron negativos (foja 179). No obstante al ampliar su declaración juramentada el día 6 de diciembre de 2001, la señora L.E.F.M. expresó que no pudo identificar a J.J.O. porque se confundió, toda vez que el día de los hechos tenía lentes y en la diligencia de reconocimiento ninguno los usaba, sin embargo, reiteró una vez más los cargos contra el procesado.

El licenciado V. interpuso una acción de H.C. a favor de su cliente, a lo cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró ilegal la detención preventiva de O.P., sin embargo, la sustituyó por otras de menor gravedad.

EL APELANTE:

El licenciado E.V. en el acto de notificación (confrontar foja 18 del cuadernillo de Hábeas Corpus) anunció recurso de apelación, pero no lo sustentó en tiempo oportuno, razón por la cual el Pleno desconoce en qué consiste su inconformidad. No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 2608 del Código Judicial se realizará el estudio pertinente.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

Mediante sentencia 1era. No.105 de 20 de octubre de 2001 el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró ilegal la detención preventiva de J.J.O.P. y dispuso el reemplazo de esa medida por la prohibición...

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