Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Abril de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor C.M.P. en representación de C.A.M., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Ministro de Relaciones Exteriores.

El actor fundamenta su pretensión en que el señor C.A.M. es un ciudadano panameño con cédula de identidad personal número 8-813-2281, nacido el 13 de octubre de 1966, en el Corregimiento de Calidonia, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá y la Constitución Política prohíbe la extradición de los nacionales, por tanto, es contrario a nuestro ordenamiento jurídico panameño la extradición del recurrente C.A.M..

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento correspondiente contra el funcionario demandado, quien mediante N.A.J.N. 273, de 26 de febrero de 1998, respondió en los siguientes términos:

"

  1. Si es o no cierto (sic) que ordenó la detención del recurrente y de serlo, si la ordenó verbalmente o por escrito.

    La Honorable Embajada de Estados Unidos de América mediante Nota Diplomática Nº 015 de 7 de enero de 1998, suscrita por Su Excelencia WILLIAM HUGHES, Embajador de ese país en la República de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del señor C.A.M.. Asimismo, solicita la incautación de todos los artículos en su posesión al momento de su arresto los cuales pueden servir como evidencia, y podrían ser producto de los hechos punibles.

    En la referida Nota, la Honorable Embajada expresa además que, el referido señor se cree que es ciudadano colombiano, nacido el 13 de octubre de 1966. Le describen como un hombre hispano-negro, de aproximadamente 5 pies 10 pulgadas de estatura, con un peso aproximado de 180 libras, ojos color chocolate y cabello negro.

    El mismo es requerido para que comparezca a juicio en el Estado de Tejas, por el delito federal de narcótico ...

    Conforme a la Nota 103/A. J. de 21 de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ordenó la detención preventiva con fines de extradición del señor C.A.M. y lo puso a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el término de sesenta (60) días contados, a partir de la fecha en que se produzca la detención preventiva con fines de extradición dentro de los cuales el Estado requirente deberá formalizar su solicitud de extradición.

  2. Los motivos o fundamentos (sic) de hecho y de derecho que tuvo para ello.

    Los hechos en este caso indican que el 11 de mayo de 1992, el señor C.A.M. y otros denunciados ESEQUIEL YEPAZ MOSQUERA y D.J. fueron arrestados y acusados en HOUSTON, Condado de HARRIS, Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR