Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 31 de marzo de 1998 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, DECLARÓ LEGAL la detención preventiva del señor L.A.B., impartida por la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá (fs.8-12).

La decisión jurisdiccional en comento fue impugnada por el licenciado L. De Gracia M.; y por concedido el recurso en el efecto suspensivo, permite a esta superioridad examinar la actuación.

HECHOS

El 31 de enero de este año, la señora L.V., Gerente de Turno de la aerolínea Copa, denunció ante la Policía Técnica Judicial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, que en horas de la madrugada de ese día fueron encontrados por el señor V.R. tres bultos por el área de las correas ubicada donde baja el equipaje al pasar por los rayos X. Al ser revisados cada bulto contenía cincuenta unidades de relojes marca Z. y Citizen, con una cuantía aproximada de siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00).

La mencionada mercancía fue sustraída de la maleta del señor A.C., quien viajó en el vuelo 410 de la compañía Taca.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado De Gracia sostiene que es ilegal la detención del señor L.A.B., al señalar que existe una ley especial y posterior que debe ser aplicada a favor del reo, o sea, conceder la medida cautelar personal liberatoria con fundamento en el artículo 2147, 2147 F y 2148 del Código Judicial, a contrario sensu, concordantes con el artículo 183, numeral 3º del Código Penal.

Explica así, que se hurtó la maleta de un viajero y posteriormente se violentó la misma para sustraerle el contenido. Que no se forzó, saltó, penetró o violentó algo, para hurtarse el equipaje de un viajero. Y que el delito de hurto se materializó desde el preciso instante en que se tomó la maleta y era obvio romper o violentar la maleta del viajero para concretizar el hurto. Por tanto, no se trata del delito de hurto con penetración (fs.14-16).

FUNDAMENTO DEL PLENO

Corresponde examinar la resolución impugnada a fin de establecer si la detención preventiva que sufre el señor L.A.B. se ajusta a las normas constitucionales y legales existentes.

Se tiene así, que el Tribunal A Quo consideró satisfechos los presupuestos legales exigidos por los artículos 2090 ordinal 8 y 2073 del Código Judicial, que requieren que tanto la propiedad y preexistencia de los bienes objeto del delito como el mismo sean demostrados en la investigación. En ese sentido señaló que la...

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