Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.F. ha presentado recurso de apelación contra la sentencia No. 31 de 26 de abril de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara legal la orden de detención preventiva girada por la Fiscalía Décimo Quinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el señor M.A.B. GUERRA a quien se le instruye sumario por la presunta comisión de delitos CONTRA LA FE PUBLICA.

FUNDAMENTO DEL APELANTE:

El licenciado DAGOBERTO FRANCO es del criterio que la providencia de 19 de febrero de 2001 emitida por la Fiscalía Décimo Quinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá debe declararse ilegal, y revocarse o reformarse la resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En la sustentación de apelación manifiesta que no existen pruebas que vinculen a M.A.B. GUERRA con el delito imputado (CONTRA LA FE PUBLICA), pues los resultados de los peritos grafotécnicos establecieron que no se observaron automatismos que les permita concluir que la rúbrica falseada corresponde al procesado.

Expresó igualmente que las actuaciones desplegadas por el Ministerio Público transgredieron la garantía del debido proceso pues en una misma resolución se ordenó la declaración indagatoria y detención preventiva, cuando tales decisiones debieron encontrarse contenidas en providencias distintas.

Así mismo se observa que el apelante realiza un extenso alegato sobre las distintas piezas probatorias incorporadas al proceso, procurando con ello explicar por qué considera que la orden de detención es ilegal.(ver fojas 22 y 23 del cuadernillo de Hábeas Corpus).

FUNDAMENTO DEL FALLO APELADO:

El fallo apelado se encuentra legible a fojas 11 a 19 del cuadernillo de H.C..

Expresó el Ad-Quo que la medida de privación de libertad proferida por el Ministerio Público se ajusta a los parámetros contenidos en los artículos 2148 y 2559 del Código Judicial, por lo que la medida no es ilegal.

Continúo señalando aquel Tribunal Colegiado que el delito criminoso por el cual se procesa a M.A.B. GUERRA es CONTRA LA FE PUBLICA y de las constancias procesales acreditadas en autos se determina lo siguiente:

... el prementado BARBERENA GUERRA, valiendose de argucias, logró ganarse la confianza de la ofendida y aprovechandose de esto, recibió el cheque correspondiente a la póliza de seguro que mantenía ésta en la Compañía de Seguros ASSA, haciéndolo efectivo a su favor, habida cuenta de que si bien...

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