Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Diciembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación, procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia se recibió en la Secretaria General de esta Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo de acción de hábeas corpus, que contiene la resolución de 5 de septiembre de 2000, por la cual ese Tribunal Declaró Legal la medida cautelar personal de detención preventiva que actualmente pesa en contra de JULIO CESAR RESTREPO (fs.20-24).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado E.A., defensa técnica del procesado J.C.R., sostiene mediante escrito que corre a fojas 29 a 35 del cuadernillo de Hábeas Corpus, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia mantiene a su representado privado de su libertad corporal, existiendo un fallo de absolución por parte de ellos mismos.

Fundamenta el recurso, indicando que J.C.R. fue condenado mediante sentencia del 24 de agosto de 1999 a la pena de cinco años de prisión, que tal decisión fue apelada, siendo revocada decretándose su absolución el 17 de julio de 2000; decisión que hasta el momento la Jueza Octava ha desconocido manteniendo a su defendido detenido.

Señala que mediante Auto Varios Nº302 fechado el 28 de julio de 2000, desconoce totalmente el mandato del Tribunal Superior y niega de oficio cualquier medida que implique la libertad del absuelto J.R., señalando que el mismo es de nacionalidad extranjera y que se había anunciado un recurso de casación, el cual se surte en el efecto suspensivo, por su parte sustituye la medida del señor E.A.D., y le otorga la libertad porque el mismo es de nacionalidad panameña.

Indica así, que han sido violadas normas constitucionales como el artículo 17, toda vez que existiendo un mandato por un tribunal de mayor jerarquía es desconocido por uno de inferior jerarquía, por lo que no se protegen los derechos y deberes de este extranjero que se encuentra en territorio panameño, cuando existe una sentencia que lo absuelve de todo tipo de responsabilidad con delito alguno.

También indica como vulnerado el artículo 19 de la Constitución, por cuanto que si el señor E.D., encontrándose en una situación similar que el señor J.R., a este último se le beneficie por una medida cautelar distinta a la detención preventiva, y al señor R., se le niegue dicho beneficio que por ley le corresponde.

Como normas de procedimiento violadas cita el artículo 2417 del Código Judicial reformado por la Ley 43 del 24 de noviembre de 1997, indicando que en ella el legislador patrio añade la viabilidad de aplicar cualquier otra medida cautelar que no afecte la libertad corporal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR