Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Febrero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación, procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, se recibió el 20 de este mes en la Secretaría General de esta Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo de acción de Habeas Corpus a favor de R.A.M. contra de la Fiscal Décimo Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá; que contiene la resolución de 30 de diciembre de 1997 que Declaró Legal la detención preventiva.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

La defensa técnica del imputado, licenciado J.B. explica que el delito que pretende imputársele a su defendido es el de hurto con penetración o fractura, pero que consta en autos que el responsable del hurto que se escenificó en el restaurante Burguer King de Marbella fue M.V. y que lo ejecutó con abuso de confianza resultante de la relación laboral, tipificado en el artículo 183, numeral 5, del Código Penal, que tiene pena mínima privativa de libertad menor de dos (2) años, el cual no admite detención preventiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial.

Señala además, que le sorprende la afirmación efectuada en la resolución impugnada la cual se basa en un hecho hipotético, en el sentido que su representado por la posición que ocupaba dentro del local, como Asistente de Gerente, tenía las llaves del local y por consiguiente debió auxiliar al imputado ValdÉs; hipótesis que estima pierde veracidad con la propia declaración indagatoria de V. quien afirmó que se le entregaba siempre un juego de llaves dentro del cual se encontraba la llave de la puerta trasera y que fue la que utilizó ese día para penetrar al local y cometer el hurto (fs. 85-91).

Por tanto solicita se conceda la liberad a su representado quien se encuentra injustamente privado de la misma (fs. 21-24).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, el tribunal a-quo a objeto de resolver la acción presentada a su consideración determinó, -contrario al apelante-, que se está en presencia de un delito contra el patrimonio específicamente el tipificado por el artículo 184 numeral 3 del Código Penal que corresponde al delito de hurto agravado porque se comprobó que se rompieron los obstáculos presentados en la caja fuerte a fin de sustraer el dinero.

En efecto, al examinar este Pleno las constancias procesales observa que el señor J.Á.G.C., Gerente del Burger King ubicado en Marbella, calle Nº 53, en su denuncia señala que las puertas del establecimiento no fueron violentadas o forzadas, pero que el dinero hurtado, que asciende...

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