Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Febrero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.S., en representación de A.A.M.H., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra la Directora Nacional de Corrección.

El actor fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor A.A.M.H., al momento de su detención se declaró confeso y arrepentido de su delito y además cooperó, en todo momento, con la investigación, lo que le favoreció para que se le aplicaran todas las atenuantes al momento de dictar la sentencia.

SEGUNDO

El señor A.A.H. a (sic) presentado una conducta ejemplar dentro del Centro penitenciario de Penonomé, al punto de que es considerado como un detenido de confianza, y además a (sic) mostrado signos de readaptación lo cual comprobamos con la certificación de las autoridades de ese centro penitenciario.

TERCERO

El señor A.A.M.H., no posee antencedentes penales.

CUARTO

A través de la Ley 43 de 24 de noviembre de 1997, promulgada en la Gaceta Oficial 23,427 de 27 de noviembre de 1997, específicamente el artículo 1º que adiciona el artículo 2148-A al Código Judicial, se señala lo siguiente:

"La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales".

QUINTO

La mencionada Ley habla "cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la Ley por el delito que se le imputa".

SEXTO

El señor A.A.M.H., a la fecha de la promulgación de la Ley 43 de 24 de noviembre de 1997, había cumplido desde el 9 de agosto de 1997, las 2/3 partes de su pena la cual es de 48 meses. Su detención se materializó el día 9 de diciembre de 1994".

Acogido el presente recurso de habeas corpus, se libró el mandamiento contra la Directora Nacional de Corrección quien, mediante Nota Nº 097-DNC. AL. de 13 de enero de 1998, rindió oportunamente el informe de conducta requerido en los siguientes términos:

"a. La suscrita no ha ordenado ni por escrito, ni verbalmente la detención del interno M.H. (sic).

  1. Desconocemos los fundamentos o motivos de hecho y de derecho que motivaron tal detención, toda vez que no la hemos ordenado.

  2. El prenombrado se encuentra bajo la custodia del Director de la Cárcel Pública de Coclé en virtud de la ejecución de la pena de 48 meses de prisión impuesta por la comisión de delito Contra la Salud Pública, la cual fue ordenada por el Juzgado...

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