Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.L.R.A. ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor de N.J., y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Expone la licenciada R.A., que el día 20 de marzo de 2000, la señora N.J. se disponía a salir en el vuelo DL 721 de la aerolínea DELTA AIRLINES, con destino hacia Carolina del Sur, Estados Unidos, lugar donde iba a laborar como educadora, en un programa llamado Visiting Internacional Faculty Program.

Señala la recurrente, que la señora J.I., estando en el avión fue requerida para una revisión de su equipaje, detectándose en los bordes internos de una de las maletas, una sustancia que al realizar la prueba de campo resultó positiva para la determinación de cocaína.

Igualmente, hace referencia la peticionaria a la declaración de R.J., quien manifestó, que la maleta que portaba su hermana N.J., es de su propiedad, y que desde 1991 la utilizaba en sus viajes.

Por otra parte, señala la accionante, que N.J., ha acreditado al proceso material probatorio que la desvincula del hecho investigado, entre estos se indica:

-Que N.J., es Licenciada en Humanidades con Especialización en Inglés, laboró en el Instituto Panamericano desde el año 1988 hasta el 17 de marzo de 2000, como maestra de inglés, en donde renunció a su cargo, toda vez que ganó la oportunidad de participar en el prestigioso programa de intercambio para maestros de inglés en Estados Unidos, Carolina del Sur.

-Posee visa de trabajo otorgada por las autoridades consulares norteamericanas, contrato de trabajo en los Estados Unidos, por el orden de B/.27.000.00, más ciertos beneficios de gastos de transporte, seguro social, etc.

-Se han incorporado al sumario declaraciones juradas de profesionales que dan fe, que la señora JARVIS es dedicada, exitosa y de inmejorables cualidades morales y personales. Además, existen experticias psiquiátricas y psicológicas practicadas a N.J., que confirman lo anterior.

Aunado a lo anterior, manifiesta la licenciada R.A., que el perfil que presenta la señora JARVIS INNIS, no es de una persona que se dedique a transportar droga, es decir, los llamados "mulas", puesto que estos sujetos carecen de una formación profesional superior, no tienen interés de superación profesional, y aceptan el riesgo de cometer esta actividad ilícita motivados esencialmente por el factor económico.

Por último señala, que la Fiscalía de Drogas practicó experticia a cargo del químico F.A., quien fue enfático al señalar, que la goma adherida al fondo de la maleta donde estaba oculta la droga, tenía más de un año de estar pegada en la maleta, lo cual demuestra que la señora JARVIS INNIS, no es responsable de esa sustancia ilícita.

Por las consideraciones expuestas solicita, se declare ilegal la detención que sufre N.L.J.I., y en consecuencia se le otorgue su inmediata libertad. (fs. 1-11)

SUSTANCIACIÓN

Mediante providencia de 13 de abril de 2000, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad demandada, quien a través de Oficio FD1-T09-1480-99 de 14 de abril de los corrientes, manifestó, que por medio de resolución de veinte (20) de marzo de 2000, ordenó la detención preventiva de la señora N.L.J.I..

Indica la Fiscalía Primera Especializada en delitos Relacionados con Drogas, que la detención de la señora J.I., tiene lugar el día 20 de marzo de 2000, cuando se disponía viajar hacia Estados Unidos, Atlanta, en un vuelo de la compañía Delta Airlines, debido a que una de sus maletas al pasar por los rayos X, mostró algo sospecho, lo cual motivó que las unidades de la Dirección General de Aduanas del Aeropuerto Internacional de Tocumen, realizaran una inspección a dicha maleta, pudiéndose encontrar en sus bordes un doble fondo, que en su interior contenía sustancias ilícitas. Dicha sustancia fue sometida a prueba de campo, resultando positivo para la determinación de cocaína en la cantidad de 1,639.6 gramos.

Agrega, que la señora J.I., a través de su declaración indagatoria, acepta ser la tenedora de la maleta donde se encontró la sustancia ilícita, pero que el real dueño es su hermano R.J..

Igualmente la autoridad demandada, considera las declaraciones juradas de los señores O.E.R., R.A.S.C. y...

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