Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M., actuando en nombre y representación de KADEL CHRISTOPHER DUNCAN ha presentado acción de H.C. a favor de su representado, en contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

El licenciado H.M. manifiesta que se le recibió declaración indagatoria al señor K.C.D. el 8 de octubre de 1994 y desde entonces quedó detenido preventivamente al ser vinculado al homicidio del señor J.A.P. De La Torre, hecho ocurrido en el corregimiento de San Ana el 21 de julio de 1994, cuando en horas del mediodía cuatro sujetos irrumpieron en una joyería de esa localidad con la finalidad de cometer un delito contra el patrimonio y que por razones que aún se investigan, se produjo la mencionada muerte por heridas de armas de fuego.

Afirma que a la fecha su representado lleva cinco años y siete meses de sufrir los rigores de la detención preventiva; por lo que teniendo como base al artículo 2148-A que señala que la detención preventiva será revocada por el Juez sin más trámites de oficio o a petición de parte, cuando exceda el mínimo de la pena que señala la Ley por el delito que se le imputa, es viable sustituirle la detención preventiva por una medida cautelar menos severa.

Explica así, que el artículo 131 del Código Penal, que se refiere al Homicidio establece un intervalo penal de cinco (5) a doce (12) años de prisión, por lo que considera que K.D. ha excedido el mínimo de la pena que señala la Ley Penal.

Agrega que para los efectos de una medida cautelar, el artículo 2147-F del Código Judicial establece que sólo se tendrá en cuenta la pena prevista por la Ley para cada delito no así la continuación, reincidencia o circunstancia del mismo, salvo la atenuante común prevista en el artículo 66, numeral 4 del Código Penal.

En ese sentido concluye el letrado, que no es lícito al tribunal de instancia tomar en consideración para negar la sustitución de la detención preventiva, el hecho de que supuestamente se está en presencia de un homicidio agravado.

Sostiene además, que por un elemental principio de justicia y trato igualitario, se debe acceder a sustituir la detención preventiva ya que en el presente caso, se observa que a otro imputado se le sustituyó la detención preventiva por otra medida cautelar menos severa.

En consecuencia solicita a este Tribunal de H.C. le otorgue medida cautelar más benigna a su defendido (fs. 1-3).

SUSTANCIACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

En respuesta al...

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