Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M., mediante escrito recibido en la Secretaría General el 16 de mayo de 2000, interpuso acción de hábeas corpus preventivo a favor de R.E.L.B. y contra el Director de la Policía Nacional, señor C.B..

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

Narra el licenciado H.M. que el día 15 de mayo del presente año, dos agentes de la División de Investigación e Información (DIIP), se apersonaron a la residencia del señor R.L.B. con el objeto de trasladarlo a las instalaciones de la Policía Nacional con sede en Ancón, por tener una orden de arresto en su contra, de la cual no dieron más información.

Afirma el letrado, que se presentó en horas de la mañana del día siguiente en las instalaciones de la DIIP con sede en Ancón con la finalidad de obtener información al respecto; no obstante se negaron a dar información.

Por lo que solicita se declare ilegal la orden de arresto contra L.B., quien no ha cometido delito alguno (fs. 1-2).

SUSTANCIACIÓN

Por medio de providencia de 17 de mayo de 2000, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien mediante nota AL-1508-00 de 18 de mayo del presente, rinde el siguiente informe:

"A. No es cierto que haya ordenado la detención del ciudadano R.E.L.B., ni por escrito ni verbalmente.

B. Queda explicado en el literal anterior.

C. No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes, ni he transferido a otro lugar al ciudadano R.E.L.B.".

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Como se puede observar se está frente a una acción de habeas corpus preventivo, el cual requiere que el peticionario demuestre:

"

  1. La existencia de una amenaza efectiva contra la libertad corporal, la que...

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