Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Julio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.M.B. actuando en nombre de C.A.D., ha interpuesto Acción de habeas corpus contra el F. Especializado en delitos relacionados con drogas, con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva de su representado, y en consecuencia se ordene su libertad inmediata.

HECHOS

El señor A. en su calidad de custodio civil del Centro Penitenciario La Joya, fue aprehendido desde el 3 de septiembre del presente año por órdenes del S.J.C. delC., producto de una requisa a los funcionarios del penal que llegaban la mañana del 3 de septiembre antes mencionado, para efectuar el cambio de turno ese día.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 1997, el señor C.A. fue puesto a órdenes del citado F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien ese mismo día decretó su detención, en atención a que se le atribuyó la pertenencia de 53.93 gramos de la droga denominada MARIHUANA.

DISCONFORMIDAD DEL ACTOR

El licenciado H.M.B. fundamenta su petición en las declaraciones de G.A.B.V., E.E.M.Z. de C., D.R.S.Q., C.E.P.C., R.A.S.H. y A.S.J.Y., señalando que los mismos declararon que al señor A. "jamás se le encontró ni se le vió tirar ningún paquete que contuviera algún tipo de sustancia ilícita, corroborando lo dicho por el sindicado".

Por otra parte destaca las declaraciones de los señores P.Q., G.R., O.T. y E.G. quienes, en opinión del licenciado M., desvirtúan las declaraciones del S.J.C. delC. (quien afirma a su vez que visualizó al sindicado A. tirar la droga en cuestión el día de su aprehensión), indicando que inclusive el citado subteniente no se encontraba en el lugar de los hechos.

Específicamente el licenciado M. alude a las declaraciones rendidas por los señores Q., R., T. y E.G. al verificarse la reconstrucción de los hechos ocurridos, tal como se aprecia en los estractos transcritos a fojas 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del expediente bajo análisis.

SUSTANTACION

Mediante providencia de 8 de junio de este año, se acogió la presente demanda y al dársele el impulso procesal correspondiente, el funcionario acusado, licenciado P.E.C., F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, responde al mandamiento de habeas corpus en los siguientes términos:

"...

  1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor APARICIO, la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 8 de septiembre de 1997.

  2. La orden decretada contra el señor CESAR APARICIO, surge de los señalamientos formulados en su contra a través de las copias de los Informes de Novedad, visibles a fojas 5-6 y 7-8 del expediente, firmados por las unidades, el SUB-TENIENTE JOSE CORDERO DEL CID y el Sargento 2º G.R., de servicios (sic) ambos en el Centro Penitenciario la Joya. En donde el Sub-Teniente, señala que se dispuso el día 3 de septiembre de 1997, aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, efectuar una requisa general a todo el personal, miembros de la Policía Nacional y Custodios Civiles del Complejo Penitenciario La Joya, ya que se tenía información de que íban a ingresar droga a dicho penal (sic).

    Producto de dicho operativo, se logra detectar dos bolsas que al ser registradas contenían hierba seca, (sic) las personas que fueron visualizadas lanzando las bolsas son JOSE DE LA CRUZ ARGUELLES Y C.A.D., ambos custodios civiles, cuando de forma sorpresiva visualizó al Custodio (sic) CESAR ENRIQUE APARICIO, de servicio en ese Centro Penitenciario, se introducía la mano dentro del ziper del pantalón sacándose una...

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