Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.S. en representación de ZENAIDA OLIVARES y D.F. ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Alega el apoderado judicial de ZENAIDA OLIVARES y D.F. que su detención preventiva es ilegal porque los hechos que configuran el delito investigado sucedieron el día 12 de junio de 1998 y no fue hasta el 18 de ese mes que a la señora Z. se le encuentran veinticinco mil dólares que le dio a guardar el señor S.B. y cuya procedencia dudosa ignoraba. Agrega que DAMARIS tampoco estaba enterada de la procedencia dudosa del dinero y que las transferencias de dinero con las que pretende vincularla al delito investigado, están aclaradas por la ampliación de la indagatoria rendida por el señor FELIPE MOLINA.

Acogido el presente negocio se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra el funcionario demandado, quien mediante Oficio Nº FD2-T12-6214-98, de 28 de diciembre de 1998, respondió en los siguientes términos:

"...

  1. La orden de detención preventiva de las ciudadanas Z.O.Q. y de D.F.O., fue decretada por este despacho, el día 19 de junio del presente año, por su presunta vinculación con un delito Contra La salud Pública, relacionado con Drogas.

EL HECHO PUNIBLE

De las constancias procesales acopiadas en autos, se evidencia que estamos en presencia de un grupo de personas asociadas con la finalidad de traficar drogas desde nuestro país hacia el extranjero valiéndose para este fin, de empresas legítimamente constituidas, las cuales usaban para ocultar la verdadera finalidad de las mismas, lo que ha resultado ser el trasiego internacional de sustancias ilícitas.

VINCULACIÓN DE ZENAIDA OLIVARES Y DAMARIS

FERNÁNDEZ FRENTE AL DELITO INVESTIGADO

Conforme a los resultados preliminares de la investigación, se tiene que la empresa VILDEMAR PANAMÁ, S. A. es propietaria y consignataria de la carga ilícita, y de acuerdo a las declaraciones indagatorias rendidas por los representantes y empleados de la empresa en mención, se afirma que su propietario es el señor S.B., quien también es dueño de la empresa VILDEMAR IMPORT & EXPORT, de Miami, destinataria de la carga con drogas.

De ello dan fe las declaraciones indagatorias de F.M.C. (fs. 32-48); de A.I.O. ROJAS (fs. 50-82); de J.A.R.C. (fs. 92-115) y de C.M.B. DE KANT (fojas 131-147), ésta última acepta que S.B. le dijo que llamara a la licenciada A.B. para ver si sus escrituras de PESCADERÍAS SERGIO Y VILDEMAR PANAMÁ S. A., estaban listas o confeccionadas para poder abrir las cuentas bancarias en Tonosí.

...

Producto de las diligencias adelantadas por este agente instructor, se pudo lograr la ubicación de la empresa SERGIO PESCADERÍAS, S.A., en Búcaro, Distrito de Tonosí, lugar de procedencia del cargamento de pescados entregados en la empresa VILDEMAR PANAMÁ, S. A. dentro del cual posteriormente fuera descubierta la sustancia ilícita.

...

Así tenemos que el día 17 de junio, mediante comunicación enviada a este despacho por el agente instructor delegado de Los Santos, nos informaba que el ciudadano S.V., ubicado en la PESCADERÍA SERGIO, informó que había recibido un mensaje en su unidad de busca personas de MobilPhone, de parte del señor SERGIO, el cual solicitaba que le devolviera la llamada al teléfono 987-23-77.

De acuerdo a la información resultante de esa comunicaciones, se logra conocer que el señor S.B. se encontraba en el Distrito de A., localizable en el teléfono 987-2377, y el mismo le dio instrucciones a S.V. para que se trasladara hasta A. con la finalidad que se le hicieran entrega de diez mil dólares ($10.000.00) para el pago de cuentas.

Para tal fin S.V. debía llamar al teléfono 987-2377 y preguntar por "Z.", y con ésta coordinar la entrega de los diez mil dólares ($10.000.00).

Con la información que se mantenía en esos momentos, se pudo...

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