Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.F. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra la Sentencia del 22 de marzo de 1996, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declaró legal la detención del ciudadano N.M.A..

  1. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

    Mediante la resolución que se impugna, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial declaró legal la detención de N.M.A., fundamentándose particularmente en las siguientes razones:

    "La tesis del demandante pareciera admisible, por cuanto pretende excluir del radio de acción de los bienes nacionales, la suma de B/95,567.00, bajo el concepto de que fue un dinero entregado en custodia y como tal no tiene el carácter de formar parte del Tesoro Nacional.

    Ese planteamiento no lo compartimos, porque es la normativa contenida en el Código Fiscal la que establece qué se considera forma parte de la Hacienda Nacional y sobre el particular, el artículo 2 de la Ley 8 de 1956 (Código Fiscal) contempla que la Hacienda Nacional se divide en bienes nacionales y tesoro nacional, este último se compone, entre otros, del dinero que ingresa al Estado a cualquier título (Artículo 4 del Código Fiscal).

    Precisamente todos los bienes, dineros o valores aprehendidos con motivo de delitos, tratándose de hechos punibles relacionados con drogas, quedan fuera del comercio de los hombres y serán puestos a órdenes de la Fiscalía Especilizada en Delitos Relacionados con Drogas, por tanto ingresaban a una cuenta especial de la Procuraduría General de la Nación para la fecha en que fueron aprehendidos, según el artículo 21 de la Ley Nº 23 de 1986, modificado por el artículo 22 de la Ley 13 de 1994, que exige su ingreso a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, hasta que se decida la causa.

    Durante el período que esos bienes están en esa cuenta del Tesoro Nacional, los agentes de manejo o empleados que reciban o paguen o tengan bajo su cuidado, custodia o control fondos del Tesoro Nacional, serán responsables de ellos debido a la pérdida de éstos, porque en ese momento son fondos del tesoro del Estado, porque se le ha suspendido la propiedad a quienes se le aprehendieron, según lo que establecen los artículos 1089 y 1090 del Código Fiscal e incluso el artículo 1091 del mismo texto legal contempla que ningún empleado queda eximido de responsabilidad bajo el supuesto de actuar por orden superior.

    Ante tales situaciones la persona que no ingresa al tesoro esos bienes, o se apodera de los mismos, debe ser investigada por un delito contra la administración pública, especialmente lo contenido en el Capítulo I, Título X, Libro II del Código Penal, sobre peculado, específicamente el artículo 322 que contempla sanción de 2 a 10 años de prisión y hasta 250 días multa, porque en el proceso debe comprobarse si en efecto la persona a quien le aprehendieron los bienes es legítimo propietario de éstos, es decir, no están vinculados con el hecho punible." (Fs. fs. 13-18).

  2. LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    El licenciado J.R.F. apeló de la Sentencia del 22 de marzo de 1996, por considerar incorrecta la tipificación del delito por el cual está sindicado N.M., pues, "los 95 mil balboas perdidos pertenecen a un particular, detenido y sindicado por el delito Contra la Salud Pública, de lo que se colige sin esfuerzo alguno, que no son del estado...

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