Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.P., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Habeas Corpus a favor de ALEXANDER TORRES CAMELO y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

BREVES ANTECEDENTES

De acuerdo con el acta que reposa a foja 157, el día 15 de noviembre de 2000 la Fiscalía Auxiliar de la República realizó un allanamiento en el Edificio San Gabriel, apartamento 6-H, Corregimiento de San Francisco, como parte de la investigación que adelantaba por una supuesta extorsión en perjuicio de J.G.M.. En una recámara de la planta baja, dentro de un estante, en la tablilla superior, se encontró un bulto envuelto con cinta adhesiva gris que, al ser sometido a la prueba de campo, resultó ser cocaína. También se encontró en el apartamento un envoltorio de hierba seca que, al ser sometido a la prueba de campo resultó ser marihuana.

En la diligencia en mención resultaron detenidos los señores M.R., C.C., J.R., A.C., R.D. y A.T.C.. Al señor A.C. se le encontró en su poder dos envoltorios de una hierba seca y una porción de una sustancia blanca que, luego de ser sometida a la prueba de campo, resultaron ser cocaína y marihuana respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

En síntesis, el apoderado judicial del señor A.T.C. sustentó su pretensión afirmando:

  1. Que en la encuesta penal no existen elementos fehacientes que le vinculen a su representado con el hecho que se le imputa;

  2. Que los indicios en que se basó el agente instructor para ordenar la detención preventiva no tienen fuerza incriminatoria suficiente para establecer el vínculo o nexo con el delito investigado;

  3. Que el propio C.A.C., titular del apartamento donde se encontró la droga, exime a TORRES CAMELO de toda responsabilidad, al afirmar que éste no sabía que la droga estuviese guardada allí (f. 330);

  4. Que aún cuando la medida cautelar cumpliera con las formalidades de ley, la ausencia de elementos concretos que vinculen de manera directa a A.T.C., con el hecho investigado hacen que su privación de libertad sea ilegal; y,

  5. Que el artículo 2147-A, del Código Judicial establece que "nadie será sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra". De allí, que resulta ilegal mantener a A.T.C. detenido, puesto que aún cuando se ha acreditado la comisión de un hecho punible, su detención preventiva no cumple con los presupuestos del numeral 3º del artículo 2159 del Código Judicial, en tanto que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR