Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Octubre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Dr. D.A.G., presentó acción de Habeas Corpus a favor del Dr. M.A.W.L. y contra la licenciada S.O., Directora Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, al considerar ilegal la negación de su derecho a libertad condicional.

Entre los hechos que se presentan para fundamentar esta acción, el Dr. A. anota que a su representado se le privó de libertad desde el 21 de noviembre de 1983, hace 13 años y nueve meses. Señala que las dos terceras partes de la pena que se le impuso equivalen a 114 meses, tiempo que ha sido cumplido en exceso, dándose además el pleno cumplimiento de los presupuestos previstos por el artículo 85 del Código Penal, por razón de que el Dr. Watts ha mantenido siempre una buena conducta, con el debido acatamiento de los reglamentos carcelarios. Cita la opinión de la Procuradora de la Administración al referirse a la libertad condicional como un derecho del interesado y no como un beneficio que otorga el Órgano Ejecutivo.

Librado el Mandamiento de H.C., la Director Nacional de Corrección presentó un breve informe que aparece en su nota de 19 de septiembre de 1997, recibido en la Secretaría General el 22 del mismo mes y que a la letra dice:

"Panamá, 19 de septiembre de 1997

Doctora

AURA GUERRA DE V.

Magistrada de Corte Suprema de Justicia

E.S.D.

Señora Magistrada:

Con el debido respeto, nos dirigimos a la Honorable Corte Suprema de Justicia a través de su digno conducto, en ocasión de elevar a la consideración del Pleno de la misma, el informe sobre la demanda de H.C. promovido a favor del señor M.Á.W.L., con cédula de identidad persona Nº 8-111-40.

A) La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor M.Á.W.L..

B) No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, en virtud de que no la hemos ordenado.

C) El señor W.L., se encuentra bajo la custodia del Director del Centro de Rehabilitación El Renacer, en virtud de la ejecución de la pena de dieciocho (18) años de prisión impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 30 de octubre de 1989. Reformada y Confirmada por la Corte Suprema de Justicia el día 14 de abril de 1993, por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de Eudocia Fredeslinda (sic) G. de W.. El cumplimiento de dicha pena inició el día 18 de noviembre de 1983, no obstante mediante Decreto Ejecutivo Nº 1 del 5 de enero de 1994*, se le...

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