Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M. ha interpuesto, por segunda vez, acción de habeas corpus en favor de la señora D.V. y contra el F. Especializado en delitos Relacionados con Drogas, con el objeto de que se declare ilegal la detención preventiva que ella sufre, ordenada por el funcionario demandado.

Librado el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el señor F. rindió el informe de conducta que se le requirió aceptando que ordenó la detención preventiva de la señora D.V. mediante la diligencia fechada el 19 de julio que se lee de fojas 1221 a 1226 del sumario (Tomo III Grupo A).

Con nota aparte envió a esta Corporación de Justicia copia autenticada "de las actuaciones más relevantes" que conforman los tomos A-1, A-2, A-4, y A-5; el original del tomo A-3 y del libro de contabilidad del Salón de B.D.; y copia autenticada de los Tomos VI y VII del expediente que contiene las numerosas diligencias practicadas en el curso de la investigación iniciada el 1 de julio de 1996, por el Ministerio Público, cuando se incautó en la provincia de Chiriquí 560,175.00 gramos de cocaína que estaban ocultos en un doble fondo del camión cisterna con matrícula 768702, que intentaba pasar la frontera entre Panamá y Costa Rica, con rumbo a Centroamérica.

La primera acción de Habeas Corpus promovida a favor de la señora D.V. fue resuelta mediante sentencia dictada por la Sala Plena de esta Corporación, con un salvamento de voto, el 15 de abril de este año, declarando legal la detención. En ese fallo se hizo un análisis del informe del señor F., de las imputaciones que hace a la detenida D.V. y los elementos probatorios que obran en el sumario en su contra. También se examinó las alegaciones de apoderado judicial en favor de la detenida, y las pruebas allegadas por él al sumario para desvirtuar las recabadas por el funcionario investigador, y se concluyó que éstas habían sido practicadas sin llenar los requisitos legales y por tanto, deberían perfeccionarse, para ser luego valoradas.

El apoderado judicial de la señora D.V. en esta nueva acción afirma que ya fueron practicadas por la Fiscalía las pruebas cuyo perfeccionamiento ordenó el Pleno y por consiguiente los elementos probatorios que había contra ella han sido desvirtuados y debe decretarse su inmediata libertad.

Afirma el licenciado H.M. que:

  1. El 24 de junio de este año se practicó una diligencia de inspección judicial al Edificio Mirador, ubicado en calle 50 y se comprobó que D.V. y sus hijas ocupan el apartamento 9-B, en el que está instalado el teléfono 226-8363, que esta es la única línea telefónica que hay en ese apartamento; y que dicho apartamento 9-B no se comunica con el apartamento vecino 9-A, en el que se encontró droga al ser allanado al inicio de la investigación.

  2. También rindió declaración jurada ante el señor Fiscal el testigo MÁXIMO CUBILLA (Fojas 2611 a 2614). Según este testigo el administrador del T.M. era J.M. y no D.V. como equivocadamente se afirmó al inicio de la investigación.

  3. El conserje del Edificio Mirador ubicado en calle 50 compareció ante el funcionario investigador y declaró que la señora D.V. y sus dos hijas residían en el apartamento 9-B en el que está instalado el teléfono 226-8363 (fojas 2615 a 2618).

  4. Y por último se allegó al sumario sendas certificaciones expedidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio R. L., en las que se hace constar que la señora D.V. es prestataria de esa institución, ya que se le otorgó un préstamo hipotecario por la suma de B/.23,135.28 en marzo de 1996. (Fojas 2606).

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