Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la abogada Y.D.G. a favor del señor J.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

Las autoridades de la Policía Nacional en la comunidad de Jaqué, Chepigana, provincia de Darién tuvieron conocimiento a través de informantes que la corregidora del lugar de nombre M.M. transportaría cierta cantidad de droga a la provincia de Panamá el día 28 de junio de 2002.

Es así como luego de efectuar las diligencias de vigilancia y seguimiento necesarias, el día 28 de junio de 2002 las autoridades de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP) de la Policía Nacional solicitaron apoyo a la Fiscalía de Drogas para poder aprehender a la corregidora de J.M.M., quien llegaría en un vuelo del Servicio Aéreo Nacional. Al revisarle el equipaje, se le encontró dentro de un maletín un paquete forrado con cinta adhesiva de color crema en cuyo interior había una sustancia blanca, que luego de la prueba de campo arrojó resultados positivos para Cocaína. Ver fojas 3, 10, 11 97 y 113 de los antecedentes.

Al rendir sus descargos a foja 30 y siguientes del expediente, la procesada M.B.D.M. aceptó su responsabilidad en el hecho, y cooperó con las autoridades investigativas. Explicó que la droga le fue suministrada por un sujeto de nacionalidad colombiana de nombre L.C. y ella a su vez debía entregarla al cuñado de éste conocido como ZUÑIGA.

Con su colaboración es aprehendido el ciudadano de nacionalidad colombiana M.R.P. aliasZ..

Asimismo el día 29 de junio de 2002 se efectúa diligencia de allanamiento en Jaqué, Chepigana, provincia de Darién para ubicar el paradero de J.L.C., sin embargo al realizar la diligencia en cuestión, los miembros del orden público son recibidos por el señor J.G., quien se encontraba en el domicilio allanado, pues Acomía allí@ (Fojas 73 y 74 de los antecedentes).

Al ser revisado el señor J.G. se le encontró en posesión de ochocientos setenta dólares ($870.00) por lo que es aprehendido y detenido por las autoridades encargadas de la investigación. Acto seguido se ordenó una diligencia de allanamiento en el domicilio del señor GIRALDO encontrándosele en distintas partes de su cuarto la suma de cinco mil trescientos nueve dólares con veinticinco centésimos ($5,309.25) y dos motores fuera de borda. Confrontar fojas 91 y 92 de los antecedentes.

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas considera que el ciudadano de nacionalidad colombiana J.G. se encuentra presuntamente vinculado a la comisión de delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, dado el hecho de que existen informes de que se dedica a esas actividades ilícitas, se encontraba en el domicilio de L.C. y mantenía en su poder altas sumas de dinero.

CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE:

La licenciada Y.D.G., actuando en nombre y representación del beneficiario de la acción, señor J.G. considera que la privación de libertad del imputado es ilegal, por cuanto que no existe señalamiento por parte de la persona a quien se le ocupo la droga, ni se ha acreditado ningún tipo de responsabilidad o participación en el delito investigado.

A foja 3 del cuadernillo la accionante se expresa en los siguientes términos:

AMARIELA BUENAÑO no ha manifestado que J.G. le entregó la droga, ni le pagó por ello, y menos que mantuvo alguna conversación con ella al respecto, se observa que se ha girado una investigación en su contra por supuestos y referencias que no se ven apoyadas en ninguna prueba lícita que demuestre que la ex-autoridad del lugar tuvo conocimiento de un hecho delictivo con anticipación y no es hasta ahora, que no tiene otra alternativa, que busca endilgarle cargos infundados a nuestro representadoA

Pues bien, los cargos que le endilga la corregidora de J.M.B. DE MENDOZA al señor J.G., son el producto de las informaciones suministradas por terceras personas en el sentido de que éste mantiene contacto con la guerrilla de su país y el tráfico de drogas.

Con relación a la alta suma de dinero incautada a su representado, la licenciada G. expresa, que su representado explicó detalladamente las actividades comerciales lícitas a las que se dedica, por lo que no se le puede endilgar la autoría y participación en el hecho delictivo investigado. Con fundamento en estos argumentos la defensora técnica de J.G. solicita se declare ilegal la detención preventiva de su representado.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:

Mediante Oficio No. FD1-T09-4301-02 de 6 de agosto de 2002 contenida a fojas 7 y siguientes del cuadernillo de H.C., el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M. sustentó las causas por las que ordenó la detención preventiva del señor...

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