Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.E.A. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.R., contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de las Provincias de H. y Los Santos.

El licenciado A. considera que la detención de su representado es ilegal, porque no se dictó orden de detención. Además, las diligencias de allanamiento y la operación encubierta se produjeron en violación del debido proceso.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente al funcionario demandado, quien en término de ley rindió el informe solicitado, mediante Oficio No. 908, fechado en la Ciudad de Las Tablas, el 12 de octubre de 1999 (fs. 13 a 15), en los siguientes términos:

"A. Sí, es cierto que ordenamos mediante la Resolución calendada 23 de agosto de 1999, visible de folios 65 a 67 del cuaderno penal, la detención preventiva del señor J.O.R..

  1. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la limitación temporal de la libertad del señor R., están sustentados en que el día 21 de agosto de 1999, se efectuó la captura de un señor de nombre R.A.R., quien en su vehículo mantenía la cantidad de dos (2) sobres plásticos transparentes que a la prueba de campo dieron resultado positivos para la droga conocida como cocaína, así como se le ubicó en su poder la cantidad de ciento treinta balboas (B/.130.00) y en la guantera del vehículo la suma de treinta y seis (B/.36.00) balboas también.

    Al ser requerido en indagatoria el señor R., manifestó que la droga le era traída para la venta por un señor de nombre JAVIER, a quien describió e indicó su dirección, así como indicó que la droga ubicada en su detención eran dos (2) de quince (15) sobrecitos de droga que le había entregado J., a quien tenía que llevarle la suma de ciento diez balboas (B/.110.00) producto de la venta de la ilícita sustancia, señalando además su anuencia a cooperar con la Fiscalía; de estos cargos se ratificó bajo la gravedad del juramento. (ver fojas 27 a 32).

    Ante estas circunstancias, la Agencia Fiscal de Drogas decidió según la Resolución de folios 35 y 36 del expediente autorizar se efectuase una Operación Encubierta para que el señor R., le llevase la suma de ciento diez balboas (B/.110.00) al sujeto de nombre JAVIER y entre estos dineros introdujimos la suma de veinte balboas (B/.20.00) previamente fotocopiados por la Fiscalía.

    La Operación se dio según los Informes y Acta de Allanamiento y Registro de fojas 39 a 47...

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